REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro
213 y 164º
No DE EXPEDIENTE: SME-L-2024-000001
PARTE ACTORA: ROSA ISABEL GOMEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.265.719
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nos V-16.565.687; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos 269.137
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL RETORNO, C.A.; entidad de trabajo de forma anónima, registrada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y Miranda, de fecha 01 de septiembre del año 1986, bajo el numero 20 tomo 61. Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 63, Tomo 47-A del año 2.019; con Número Registro de Información Fiscal (RIF) J-00235572-7
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.677.154, Inpreabogado No. 113.277. Según poder que Apup Acta que consta en el presente expediente.
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, la parte demandante, ciudadana: ROSA ISABEL GOMEZ FERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO, y la parte demandada AGROPECUARIA EL RETORNO, C.A., representada por su apoderado judicial, el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, cualidad que consta en el expediente, todos identificados anteriormente, quienes oralmente y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir la demanda, y fijar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes todas las partes involucradas, quienes se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede fijar y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas, que se regirá en los siguientes términos: PRIMERO: EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE alegan que mantuvieron una relación laboral con la entidad de Trabajo AGROPECUARIA EL RETORNO C.A desde el veintidós (22) de agosto del Año 2016, hasta el día DIECINUEVE de Febrero del Año 2024 que fue despedida, por lo que la entidad de trabajo no le cancelado sus prestaciones sociales ni beneficios laborales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por despido. SEGUNDO: LA REPRESENTACION DE LA DEMANDADA niega rechaza y contradice que la demandante haya sido despedida coincide con la fecha de ingreso y egreso pero que en todo momento la ex trabajadora ROSA ISABEL GOMEZ FERNANDEZ antes identificada, disfruto y le fueron cancelados todos sus beneficios laborales, que en ningún momento existieron pago de salario en divisas o moneda extranjera. TERCERO: No obstante las declaraciones que anteceden, LAS PARTES, con el objeto de poner fin conciliatorio a los pedimentos del DEMANDANTE, y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la acción pretendida, y a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar la EXTRABAJADORA, según calculo a continuación:

LIQUIDACIÓN DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

Apellido y Nombres : ROSA ISABEL GOMEZ FERNANDEZ Nº de Ficha : Nº de Cedula
12,265.719
Fecha de Ingreso : Fecha de Egreso : Tiempo de Servicio
22/8/2016 19/02/2024 Años Meses Dìas RENUNCIA
7 5 29
Salario Basico Mensual Salario Basico Salario Integral Salario Integral Diario Cargo:
Diario Mensual
24.522,00 817,40 33.717,75 1.123,93

Conceptos Días Salario Diario Monto Bs. S.
Art. 142 Prestación Sociales 240 0,00 0,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 0,00
Art. 142 Prestación Sociales 240 269.742,00

Garantía Literal a y b de la LOTTT Vs. Prestaciones Sociales literal c L.O.T.T.T Monto Mayor a favor del Trabajador
Bs. S. 0,00 Bs. S. 269.742,00 Bs. S. 0,00


RESUMEN DE LIQUIDACION

Prestaciones Sociales ( Art. 142 L.O.T.T.T.) Literal c )………………… 240 Dias x 1.123,93 Bs. S. 269.742,00
Vacaciones - Fraccionadas 2022 ( Art. 190 L.O.T.T.T )………………….. 8,75 Dias x 817,40 Bs. S. 7.152,25
Bono Vacional Periodo fraccion 2022 ( Art. 190 L.O.T.T.T )…… 8,75 Dias x 817,40 Bs. S. 7.152,25
OTRAS ASIGNACIONES :
COMPLEMENTO DE VACACIONES ………………………………………………………………………………………………………..
INT. SOBRE PREST. SOCIALES ……………………………………………………………………………………………. 8.930,00
BONO UNICO ESPECIAL ………………………………………………………………………………………………………… 279.742,00
UTILIDADES FRACCIONADAS …………………………………………………………………………………………………… 2.922,00

SUB TOTAL ………………………………………. Bs. S. 575.640,50
DEDUCCIONES
I.N.C.E. s/Utilidades Bs. S. 44,65
IVSS Ultimo salario Bs. S. -
FAOV S/Utilidades Bs. S. 232,35
SPF S/Utilidades Bs. S. -

SUB TOTAL ………………………………………. Bs. S. 277,00

TOTAL A PAGAR…………………………………………………………………………. Bs. S. 575.363,51


Cantidad que es ofrecida junto con el Concepto de bono único especial a los fines que si por error u omisión se le dejare de cancelar al ex trabajador algún pasivo laboral este tiene por objeto resarcirlo.
Total La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 575.363,51), equivalentes a la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($15.198,75) según tasa oficial del banco central de Venezuela, por lo que a solicitud de la demandante debido a que tiene problemas con su cuenta Bancaria personal solicita se le cancelen sus pasivos laborales objeto de la presente transacción el equivalente a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA (Bs. 160.673,90) equivalentes a la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO DOLARES ($ 5.198,75) AMERICANOS SEGÚN TASA OFICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y la cantidad restante de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($10.000,00) EN EFECTIVO. LA DEMANDANTE expresamente reconoce que efectivamente le han cancelado en todo momento correctamente mientras duro la relación de trabajo todos sus beneficios laborales, y que la relación de trabajo termino por renuncia a voluntad propia de la demandante y no por despido alguno, aunado a ello nunca laboro horas extras y todos los beneficios laborarles fueron cancelados siempre en Bolívares soberanos y o Digitales. EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA DEMANDADA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b) Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c) Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA DEMANDADA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. CUARTA: LAS PARTES declaran que con el pago de la suma indicada cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 124.360,00), mediante pago en efectivo a solicitud de la demandante por tener problemas con su cuenta bancaria solicita el pago al equivalente de dicha cantidad en divisa dólar americano por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 575.363,51), equivalentes a la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($15.198,75), según tasa oficial del banco central de Venezuela, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la relación de trabajo que existió entre las partes. Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, y que ha quedado plasmado en este documento, con la manifestación expresa de su voluntad de mantenerlo confidencial, solicitan de este Tribunal se sirva otorgarle la correspondiente homologación, con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. EL DEMANDANTE declara que el acuerdo aquí alcanzado no vulnera normas de orden público, ni configurara renuncia o menoscabo de derecho alguno, ya que el artículo 10 del reglamento de la Ley orgánica del Trabajo permite la transacción al término de la relación de trabajo, y se ha cumplido con los extremos que exige la ley para la celebración de esta Transacción Judicial, la cual tendrá fuerza y valor de cosa juzgada.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente a la Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan les sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Para la expedición de las copias certificadas se autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. ANA CASTILLO

LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA

POR LA DEMANDADA