REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Veinte (20) de Febrero de 2.024.
Años: 213º y 164º.

Vista la diligencia presentada por el abogado Aldo Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.003, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA ANTONIETA COCCA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.077.533, en el juicio que por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, intentado en contra del ciudadano ANTHONY JOSEPH RUSSO MILITELLO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.288.782; cursante al folio ochenta (80) del cuaderno de medida, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:

“…ocurro a los fines de exponer y solicitar: Por cuanto la ratificación de los documentos por parte de los ciudadanos GEOVANY ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.702.054, trabajador de la “FINCA LA GARZA” y JEAN CARLOS MATUTE RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.795.779, también trabajador de la “FINCA LA GARZA”, no fue posible por falta de despacho de ese Tribunal, solicito se fije nueve oportunidad para ello…”

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha nueve (09) de febrero de 2.024 inserto al folio setenta y seis (76) del cuaderno de medida, este Tribunal, dejó constancia que no hubo despacho y fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. En consecuencia, lo solicitado por el referido abogado, ya fue resuelto oportunamente por este Tribunal. Así se establece.-

Finalmente, este Juzgador como rector del proceso y garante de los derechos fundamentales de los justiciables de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 2 y 20 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, y el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil INSTA al abogado Aldo Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.003; a no exponer ni hacer realizar actos inútiles que acarren el desgaste innecesario del sistema judicial.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2122, y resguarda el archivo original en digital formato (PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-












































MEOP/OAM/RobertoC.-
Expediente Nº 00761-A-23.-