REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Veintidós (22) de Febrero de 2.024.
Años: 213° y 165°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JAIME JOSÉ GARCÍA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.647.108; representado judicialmente por el abogado Johan Rafael Barazarte Páez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 115.980; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el sector Guaito, Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre estado Portuguesa, con una extensión de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por Edgar Carmona, SUR: Ramal, ESTE: Terreno ocupado por Andrés Guerra y OESTE: Terreno ocupado por Diógenes Cañizales. Sobre el mismo se encuentran unas bienhechurías consistentes en: Plantaciones de café, cambur, aguacates y otros árboles frutales.

Acompaña el solicitante en su escrito, los siguientes documentales:

1. Constancia de Certificación de Medidas y linderos, de fecha 08-01-2024, suscrita por la Alcaldía del Municipio Sucre. Inserto al folio dos (02).

2. Autorización para levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías, de fecha 20-12-2024, suscrito por la Alcaldía del Municipio Sucre Inserto al folio tres (03).

3. Copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JAIME JOSÉ GARCÍA VILLEGAS, cursante al folio cuatro (04).

4. Constancia de ocupación, emitida por el Consejo Comunal de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del municipio Sucre del estado Portuguesa, inserta al folio cinco (05).

En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.024, riela al folio seis (06), auto mediante el cual este Tribunal dió entrada a la presente solicitud, bajo el número S-0646-24. Posterior, en fecha veintinueve (29) de enero de 2.024, cursante al folio siete (07), este Juzgado admitió la presente solicitud y fijó la evacuación de los testigos. En este orden, cursante al folio ocho (08), se levantó acta de evacuación de testigos. Seguidamente, en fecha veinte (20) de febrero de 2.024, inserto al folio nueve (09) al folio diez (10), se recibió diligencia presentada por el abogado Johan Rafael Barazarte, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas del lote de terreno objeto de la presente solicitud.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el sector Guaito, Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre estado Portuguesa; la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano JAIME JOSÉ GARCÍA VILLEGAS, ha fomentado esas bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JAIME JOSÉ GARCÍA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.647.108; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2126, y se resguarda archivo digital en formato (PDF) a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-












































MEOP/OAM/RobertoC.-
Solicitud Nº 0646-A-24.-