REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veintidós (22) de Febrero de 2.024.
Años: 213° y 165°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano NESTOR JOSÉ PACHECO
TORRES venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número
16.210.181; debidamente asistida por el abogado Johan Rafael Barazarte Páez,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 115.980;
en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título
Supletorio), sobre un lote de terreno ubicado caserío San José de Palo Alzado,
parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa,
con una extensión de SETENTA MIL CUATROCIENTOS METROS
CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (7.04 has); dentro de los
siguientes linderos NORTE: Ocupación de Pedro Pacheco, Alis Carmona, Luis
Torres, Carretera de bajo seco; SUR: Ocupación de Argenis Azuaje, Calos A,
José Vázquez, Carlos Ávila, Zajón; ESTE: Ocupación de Alis Carmona, Luis
Torres, José Vázquez. Carlos Ávila, Zajón; y OESTE: Ocupación de Argenis
Azuaje, Carlos Ávila, Antonio Fonseca; consistentes en: Una (01) casa de
habitación familiar, constituida con paredes de bloques, piso de cemento, techo
de zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01)
cocina, un (01) comedor- sala, un (01) baño y un (01) corredor, un (01) solar
con servicios de electricidad y agua servida, como también plantaciones de
café, cambur, aguacates, y otros árboles frutales.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Original autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre,
sindicatura municipal, de fecha 08/01/2.024. Cursante al folio dos (02).
2. Original constancia de certificación de linderos emitida por la Alcaldía del
Municipio Sucre, sindicatura municipal, de fecha 08/01/2.024 inserto al
folio tres (03).
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3. Original de Constancia de Ocupación, emitida por el consejo Comunal de
San José de Palo Alzado, de fecha 19*/01/2024. Cursa al folio cuatro
(04).
En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2.024, cursante al folio cinco (05),
este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el
número S-0647-A-24. Por otro lado, en fecha veintinueve (29) de Enero de
2.024, cursa al folio seis (06) este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió
la presente solicitud y acordó evacuación de testigos.
Inserto al folio siete (07) y su respectivo vuelto, de fecha dieciséis (16) de
Febrero de 2.024, este tribunal, levantó actas de evacuación de testigos a los
ciudadanos, Franyelis Coromoto Pérez García y Ramón Emilio Barazarte
Morillo. Por otra parte, en fecha veinte (20) de Febrero de 2.024, se recibió
diligencia del abogado Johan Rafael Barazarte Páez, mediante la cual,
consignó fotografías tomadas de las bienhechurías del terreno cursa a los folios
ocho (08) al folio diez (10).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud,
se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, sobre un lote de
terreno ubicado caserío San José de Palo Alzado, parroquia San Rafael de Palo
Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y
bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano
NESTOR JOSÉ PACHECO TORRES, ha fomentado esas mejoras y
bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para
declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano NESTOR JOSÉ PACHECO
TORRES venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número
16.210.181, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de
Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y
del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo
de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el
artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano NESTOR
JOSÉ PACHECO TORRES venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de
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identidad número 16.210.181; sobre las bienhechurías identificadas en la
solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el
Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha
solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales
consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y
del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los
veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024).
Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30
a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se
resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste
Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel
Solicitud Nº 00647-A-24