REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, Veintitrés (23) de Febrero de 2.024.
Años: 213° y 165°.-

Vista la solicitud interpuesta por la empresa AGROPECURIA EL SEMERUCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el N° 16, tomo 20-A, de fecha 21 de octubre del año 2020, expediente 410-17812, representada por su presidente, ciudadano Oswaldo José Falcón Escalona, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 19.956.025, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.268; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), según consta de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18248124123RAT1011184, aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), mediante sesión de directorio N° ORD 1488-23, de fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, quedando anotado en los libros que reposan en la unidad de memoria documental, bajo el número 45, folios 97,98, tomo 5675, de fecha catorce (14) de noviembre de 2023, un lote de terreno ubicado en el sector Macho Renco, asentamiento campesino "La Palaciera" Parroquia Antolín Tovar, municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, constante de aproximadamente veintiséis hectáreas con seis mil doscientos catorce metros cuadrados (26 has con 6214mt2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Andalecio Oropeza; SUR: Terrenos ocupados por Virgilio Ereu y José Oropeza; ESTE: Terreno ocupado por Pedro Rivero y Oeste: Terreno ocupado por María Vargas; consistentes en: 1) CARRETERA DE ACCESO; constituida por una vía de penetración rural de aproximadamente 1,5 kilómetros totalmente engranzonada y con canales de desagüe laterales. 2) SISTEMA ELÉCTRICO; constituido por una línea de alta tensión puesta sobre cinco (5) postes de hierro con una distancia de aproximadamente un (1) kilómetro, adicionalmente cinco (5) postes de hierro para conducir el sistema de baja tensión para electricidad 110 y 220 voltios, con un transformador de 25 kva, sistema de luminarias en los cinco (5) postes de baja tensión con bombillos de vapor de sodio, dos (2) tableros de control para 110 y 220 voltios. 3) VIVIENDA PRINCIPAL: constituida con paredes de bloque de concreto frisadas techo de zinc, estructura de vigas de hierro de 2/1/2 x 1/1/2 con vigas de carga de 80, con piso de cemento pulido y rústico, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y aluminio, sistema de distribución eléctrico empotrado, aguas servidas y pozo séptico y aguas blancas, 3 habitaciones, 1 cocina, 1 baño, 1 sala, 2 corredores laterales, 1 batea, 1 tanque de plástico con capacidad de 900 litros con base de estructura de hierro, 1 pozo para extracción de agua de 3" por 23 metros de profundidad aproximadamente. 4) GALPÓN PRINCIPAL; para almacenamiento de alimento concentrado para animales de 8 metros por 13 metros aproximadamente, mezanina de 3,50 metros por 13 metros aproximadamente, 1 oficina con baño, 1 habitación con baño, 2 puertas de seguridad, 3 puertas de madera, 4 ventanas panorámicas pvc, piso de cemento pulido y piso de porcelanato, techo de zinc y aceral, paredes de bloque de concreto frisadas, sistema eléctrico empotrado, aguas blancas, aguas servidas con un pozo séptico, 1 corredor con techo de zinc, estructura de hierro de 3.66 metros por 13 metros con piso de cemento pulido. 5) DEPÓSITO PARA HERRAMIENTAS Y EQUIPOS: constituido por un área para la planta eléctrica, 1 tablero de control para las brekera principal del sistema eléctrico, con piso de cemento, estructura de hierro, con paredes de bloques de concreto frisadas, 1 tanque de almacenamiento de agua ubicado en la parte superior del DEPÓSITO con capacidad para almacenar 10.500 litros de agua con una escalera de hierro de aproximadamente 3 metros de alto, 1 sistema de bombeo para suministro de agua totalmente eléctrico detallado así: la primera electrobomba para surtir el tanque principal de 10.500 litros la cual bombea desde un pozo de agua de 2", la segunda electrobomba para impulsar agua a los aspersores de los cubículos de los cerdos, lavado de cubículos, lavado de vehículos y la tercera electrobomba para suministrar agua al galpón principal, 1 baño para ducha del personal obrero. 6 GALPÓN DE CEBA Y LEVANTE DE CERDOS: con un área de construcción de 100 metros por 14 metros aproximados, piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc, sistema eléctrico superficial recubierto con tubería de plástico pvc, con un canal drenaje totalmente pavimentado de 100 metros de largo, 1 portón de acceso hecho de hierro de 6 metros de ancho con una puerta de 1,30 metros de ancho, 11 cubículos para ceba y levante de cerdos, de los cuales 9 cubículos tiene un área de 10 metros por 12 metros y los restantes 2 cubículos de 5 metros por 12 metros, cercados con malla electrosoldada con altura de 90 centímetros, 11 puertas con estructura de hierro y malla electrosoldada, 11 comederos con tolva de hierro y cemento y 9 comederos sin tolva, sistema de bebederos con 140 chupones para suministro de agua, 80 aspersores aéreos, 5 tomas o conexiones de agua presurizadas para lavado de los cubículos de una 1" con salida a %, 1 manga para embarque y desembarque de cerdos de 100 metros por 80 centímetros con puertas de hierro con malla electrosoldada, 2 embarcaderos de cemento para cerdos, 1 embarcadero de 10 metros de largo por 2,20 metros de alto y el segundo embarcadero de 10 metros de largo por 1,20 metros de alto, 1 área de lavado y limpieza de camiones y gandolas de 13 metros por 10 metros con piso de cemento pulido y un drenaje de 10 metros lineales, 1 sistema de iluminación con 7 bombillos de sodio y 1 bombillo de sodio en el área de embarcadero, 1 romana electrónica con jaula incorporada de 2,40 metros por 2 metros con capacidad para 5 mil kilogramos de peso. 7 ÁREA DE SIEMBRA: un área de veinte hectáreas (20 has) aproximadamente para siembra, totalmente mecanizadas, niveladas y con canales de drenajes, otra área de aproximadamente de tres hectáreas (3 has), para cultivos de musáceas.

El solicitante acompaña junto a su solicitud, los siguientes instrumentos:

1. Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 18248124123RAT1011184, a favor de la sociedad mercantil AGROPECURIA EL SEMERUCO, C.A., con su respectivo plano, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi).

2. Cédula de identidad del ciudadano Oswaldo José Falcón Escalona.

3. Registro de Información Fiscal (Rif), de la sociedad mercantil AGROPECURIA EL SEMERUCO, C.A.

4. Acta constitutiva de la empresa AGROPECURIA EL SEMERUCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el N° 16, tomo 20-A, de fecha 21 de octubre del año 2020, expediente 410-17812.

En fecha dieciocho (18) de enero de 2.024; inserto al folio veintidós (22); este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0645-A-24. De seguida, consta al folio veintitrés (23), en fecha veintidós (22) de enero de 2.024; auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó la práctica de la inspección judicial. Se libró oficio Nº 44-24 a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa.

Cursa al folio veinticinco (25) al veintiséis (26), en fecha primero (01) de febrero de 2.024; este Tribunal levantó acta de inspección judicial. Por consiguiente, consta al folio veintisiete (27) al treinta y dos (32), en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.024; se recibió diligencia por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas.

Inserto al folio treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34), en fecha veintidós (22) de febrero de 2.024; este Tribunal levantó Acta de Evacuación de Testigos de los ciudadanos Ángel Leónidas Sánchez Ramos y José Antonio Díaz.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Macho Renco, asentamiento campesino "La Palaciera" Parroquia Antolín Tovar, municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, constante de aproximadamente veintiséis hectáreas con seis mil doscientos catorce metros cuadrados (26 has con 6214mt2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Andalecio Oropeza; SUR: Terrenos ocupados por Virgilio Ereu y José Oropeza; ESTE: Terreno ocupado por Pedro Rivero y Oeste: Terreno ocupado por María VargasAunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuadas por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la empresa AGROPECURIA EL SEMERUCO, C.A., representada por su presidente, ciudadano Oswaldo José Falcón Escalona, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la empresa AGROPECURIA EL SEMERUCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el N° 16, tomo 20-A, de fecha 21 de octubre del año 2020, expediente 410-17812, representada por su presidente, ciudadano Oswaldo José Falcón Escalona, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 19.956.025; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos del mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2127 y se resguarda el archivo original en digital, formato PDF para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/Olimar.-
Solicitud N° 00645-A-24.-