REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Nueve (09) de Febrero de 2024.-
Años: 213º y 164º.-

Vista la diligencia presentada por el abogado Rooseverth Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.268, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ANTONI FRANCISCO CALLES SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.636.769, en el juicio que por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentado en su contra por la ciudadana MARÍA CIRILA COLINA DE SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.368.457; cursante al folio ciento cincuenta (150), de fecha cinco (05) de febrero de 2024, de la pieza principal, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:

“…a fin de solicitar me sea designado como correo especial para la entrega del oficio Nº 58-24-A, de fecha 30-01-24…”

En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Rooseverth Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.268, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONI FRANCISCO CALLES SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.636.769; por tratarse de un despacho de prueba, debiendo ser entregado por el Alguacil de este Tribunal. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-



MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00742-A-23.-