REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS ESTADO TRUJILLO.
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
ARCHIVO.
Nº RCA-2023-00392
RECURRENTE: ciudadano JHONNY ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Criador y Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-7.141.306; cuyos apoderados judiciales son los ABOGADOS Edgar Rafael Vera y Nidia Cristina Portocarrero Troncoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 212.150 y 146.105, en su orden.
RECURRIDO: Providencia Administrativa dictada por el Instituto Nacional de Tierras, en Reunión ORD-1408-22 de fecha Siete (07) de Octubre del año 2021; que aprobó DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORMES Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR, sobre el lote de terreno denominado “FINCA SAN ANTONIO”, expediente Administrativo signado bajo el Nº PO/ORT/DTO/36763/2021.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
TRIBUNAL: JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
En fecha 17 de Abril del 2023, este Despacho judicial dictó sentencia Interlocutoria declarando CON LUGAR la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo Agrario, este pronunciamiento se realizó de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitada por el recurrente ciudadano JHONNY ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Criador y Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-7.141.306; cuyos apoderados judiciales son los ABOGADOS Edgar Rafael Vera y Nidia Cristina Portocarrero Troncoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 212.150 y 146.105, en su orden, contra Providencia Administrativa dictada por el Instituto Nacional de Tierras, en Reunión ORD-1408-22 de fecha Siete (07) de Octubre del año 2022; que aprobó DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORMES Y DE ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR; sobre el lote de terreno denominado “FINCA SAN ANTONIO”, ubicado en el Sector San Antonio, Parroquia Santa Cruz municipio Turen del estado Portuguesa, constante de una superficie de Cuatrocientos Ochenta y Tres Hectáreas con Ocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve metros cuadrados (483 Has con 8389 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes; Norte: Terreno ocupado por Mirian Hernández, José Acurero, Julio Guanipa y Francisco Guanipa; Sur: Terreno ocupado por Escuela y Carretera; Este: Terreno ocupado por Francisco Marín y José Córdoba y Oeste: Terreno ocupado por Carretera, en su escrito libelar de fecha 17-01-2023, aunado a ello esta Superioridad Agraria dicto sentencia que se encuentra inserta en los folios (80 al 93 vto) a los fines legales consiguientes decretando en la dispositiva lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo Agrario dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que aprobó DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORMES Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR, sobre el lote de terreno denominado “FINCA SAN ANTONIO”, expediente Administrativo signado bajo el Nº PO/ORT/DTO/36763/2021 en Reunión ORD-1408-22 de fecha Siete (07) de Octubre del año 2021, sobre el lote de terreno denominado “FINCA SAN ANTONIO”, ubicado en el Sector San Antonio, Parroquia Santa Cruz municipio Turen del estado Portuguesa, constante de una superficie de Cuatrocientos Ochenta y Tres Hectáreas con Ocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve metros cuadrados (483 Has con 8389 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes; Norte: Terreno ocupado por Mirian Hernández, José Acurero, Julio Guanipa y Francisco Guanipa; Sur: Terreno ocupado por Escuela y Carretera; Este: Terreno ocupado por Francisco Marín y José Córdoba y Oeste: Terreno ocupado por Carretera. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2 literal G, 152 en sus numerales 1°, 4°,5°, 7° y 8° eiusdem y 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Esta Medida Cautelar de Suspensión decretada de los Efectos del Acto Administrativo Agrario tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva con autoridad de cosa Juzgada. TERCERO: Preservación de los Recursos Naturales haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción en aras de garantizar el desarrollo rural sustentable y el mantenimiento de la producción agraria y pecuaria en acatamiento a los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En Cumplimiento a la ejecución de la Medida Cautelar decretada como Tutela Judicial Efectiva se ordena la notificación al Procurador General de la República al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, mediante oficio y copia certificada del presente fallo, comunicándole que puede ejercer oposición a la presente medida decretada de acuerdo a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de garantizarle la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Ofíciese a todos los organismos de seguridad del estado Portuguesa con sede en el municipio Turen, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de la Tercera Compañía del Destacamento 312 del CZGN31 del municipio Turen del estado Portuguesa, al Comandante del Centro de Coordinación Policial número 3 Coronel Miguel Antonio Vásquez del municipio Turen del estado Portuguesa, Comandante de la Policía Nacional Bolivariana con sede en el municipio Turen, al Comando de la Zodi del estado Portuguesa, a la Jefatura Territorial de Guanare adscrita a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del estado Portuguesa, a la Jefatura Territorial de Araure adscrita a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del estado Portuguesa, a la Fiscalía Tercera en Materia Ambiental con Competencia Estadal del estado Portuguesa, para que sean garante del cumplimiento y acatamiento de la presente Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del acto administrativo, a los fines de que garantice el cumplimento de esta medida decretada y en tal sentido mantenga el orden y la paz social en el campo y se desarrollen las actividades agrícolas, pecuaria y forestal sobre el predio denominado “FINCA SAN ANTONIO”, ubicado en el Sector San Antonio, Parroquia Santa Cruz municipio Turen del estado Portuguesa.
Aunado a lo anterior una vez decretada la sentencia se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda y, librada la comisión en fecha 17-04-2023 para la práctica de las notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), una vez recibida la comisión debidamente firmada y sellada en fecha 22-11-2023 inserta en los folios 174 al 184, la misma fue agregada tal como cursa en el folio 185 y suspendida en esta misma fecha la presente causa tal como se puede observar en el folio 186; vencido el lapso de suspensión de los Treinta (30) días continuos de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, más un lapso de cinco (05) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente en fecha 08-01-2024 se ordenó reanudar la presente causa, es por ello que fecha 17-01-2024 venció el lapso de oposición, quedando aperturado de pleno derecho la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para que las partes promuevan y evacuen las pruebas en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ese lapso comenzó a correr a partir del día 18-01-2024, el cual feneció el día 30-01-2024 y, la sentencia se dictará dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al haberse vencido la articulación probatoria conforme al artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En virtud que el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria de ocho (08) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convenga a sus derechos, y el artículo 247 de la mencionada ley estipula que dentro de los tres (03) días siguientes a la preclusión del lapso probatorio el Tribunal dictara el fallo, de esta forma la norma establece una excepción (de la sentencia se oirá apelación en su solo efecto), cumplido con el procedimiento que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la referida norma agraria hay que concatenarlo con los artículos 602 al 603 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere la primera a la potestad y el poder que tiene el Juez Agrario para dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo y cuya finalidad es la protección a los derechos del productor agrario, a sus bienes agropecuarios, a las materias agrarias y aquella de interés general de la actividad agraria y la protección cuando haya amenaza de interrumpir la continuidad del proceso agrario y, la segunda de las normas citadas se orienta a establecer el Derecho a la Defensa para los interesados en el sentido de que haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria de ocho (08) días para que promuevan y evacuen las pruebas a sus derechos.
Ante tal señalamiento de la norma, al referirse que se abrirá de pleno derecho de articulación probatoria viene a señalar que una vez decretada la medida tal como ocurrió en el caso bajo estudio, dentro de los tres (03) días siguientes la parte podrá oponerse a ella, siendo establecido en el Particular Cuarto de la sentencia de fecha 17-04-2023, en la cual se decretó lo siguiente:
CUARTO: en Cumplimiento a la ejecución de la Medida Cautelar decretada como Tutela Judicial Efectiva se ordena la notificación al Procurador General de la República al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, mediante oficio y copia certificada del presente fallo, comunicándole que puede ejercer oposición a la presente medida decretada de acuerdo a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de garantizarle la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Subrayado por el Tribunal).
Al haberse aperturado la articulación probatoria y el lapso para que los terceros interesados o interesadas postulen oposición a la MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO; debe este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley Validar y Ratificar la medida que se decretó en fecha 17 de Abril del 2023 que cursan a los folios (80 al 93 vto) en el presente Cuaderno de Medida de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, todo de conformidad con el artículo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE RATIFICA la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Agrario dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que aprobó DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORMES Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR, sobre el lote de terreno denominado “FINCA SAN ANTONIO”, expediente Administrativo signado bajo el Nº PO/ORT/DTO/36763/2021 en Reunión ORD-1408-22 de fecha Siete (07) de Octubre del año 2021, sobre el lote de terreno denominado “FINCA SAN ANTONIO”, ubicado en el Sector San Antonio, Parroquia Santa Cruz municipio Turen del estado Portuguesa, constante de una superficie de Cuatrocientos Ochenta y Tres Hectáreas con Ocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve metros cuadrados (483 Has con 8389 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes; Norte: Terreno ocupado por Mirian Hernández, José Acurero, Julio Guanipa y Francisco Guanipa; Sur: Terreno ocupado por Escuela y Carretera; Este: Terreno ocupado por Francisco Marín y José Córdoba y Oeste: Terreno ocupado por Carretera. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2 literal G, 152 en sus numerales 1°, 4°,5°, 7° y 8° eiusdem y 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se suspende los efectos del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que aprobó DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORMES Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR, sobre el lote de terreno denominado “FINCA SAN ANTONIO”, expediente Administrativo signado bajo el Nº PO/ORT/DTO/36763/2021 en Reunión ORD-1408-22 de fecha Siete (07) de Octubre del año 2021, sobre el lote de terreno denominado “FINCA SAN ANTONIO constante de una superficie de Cuatrocientos Ochenta y Tres Hectáreas con Ocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve metros cuadrados (483 Has con 8389 M2). De conformidad con el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Dos días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (02-02-2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente
Abg. MSc. Katiuska Torres.
Secretaria Temporal,
Abg. Estenia Coromoto Salas Fernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m. Conste.
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