REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE: Nº RCA-2023-00396.
RECURRENTE: Sociedad de Comercio “AGROPECUARIA LA PELOTERA RANCH C.A”, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital-Venezuela, el 17 de Mayo del año 2016, bajo el Nº 34, Tomo 117-A, expediente Nº 234-37438, cuyo apoderado judicial es el abogado NELSON MARIN PÉREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745.
RECURRIDO:
Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), proferido en la Sesión del Directorio Nº ORD-1421-22, de fecha 02 de Diciembre del 2022, Punto de Cuenta Nº 1011797756, donde se acordó la Revocatoria del Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 18245122421RAT0233362, Sesión ORD 1297-21, Punto Nº 1011795766, de fecha 22 de Enero de 2021, a favor de la “AGROPECUARIA LA PELOTERA RANCH C.A”.
MOTIVO:
TRIBUNAL:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO.
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 22 de marzo del 2023, este Despacho judicial dictó sentencia Interlocutoria declarando CON LUGAR la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo recurrido en nulidad, este pronunciamiento se realizó de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitada por el recurrente la Sociedad de Comercio “AGROPECUARIA LA PELOTERA RANCH C.A”; legalizada mediante formal inscripción que de su documento constitutivo estatutario se hiciera ante el Registro Mercantil Quinto, del Distrito Capital-Venezuela, el 17 de Mayo del año 2016, bajo el Nº 34, Tomo 117-A, Expediente Nº 234-37438; contra Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), proferido en la sesión del Directorio Nº ORD-1421-22, de fecha 02 de Diciembre del 2022, Punto de cuenta Nº 1011797756, donde se acordó la Revocatoria del Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 18245122421RAT0233362, Sesión ORD 1297-21, Punto Nº 1011795766, de fecha 22 de Enero de 2021, a favor de la “AGROPECUARIA LA PELOTERA RANCH C.A”; sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA PELOTERA”, ubicado en el Sector “LA VEGA DE OSPINO” del municipio Ospino estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Seiscientos Ochenta Hectáreas con Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (680Has con 8954 M2), con los siguientes linderos particulares; Norte: Terreno INTI; Sur: Terreno ocupado por Jesús Zambrano; Este: Terreno ocupado por Finca “Los Primos” y Oeste: Terreno ocupado por José Barrios, sentencia que se encuentra inserta en lo folios 120 al 130 que en su parte dispositiva se decretó en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: CON LUGAR la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión del Directorio Nº ORD-1421-22, de fecha 02 de Diciembre del 2022, Punto de cuenta Nº 1011797756, donde se acordó la Revocatoria del Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 18245122421RAT0233362, Sesión ORD 1297-21, Punto Nº 1011795766, de fecha 22 de Enero de 2021, a favor de la “AGROPECUARIA LA PELOTERA RANCH C.A”, sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA PELOTERA”, ubicado en el Sector “LA VEGA DE OSPINO” del municipio Ospino estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Seiscientos Ochenta Hectáreas con Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (680Has con 8954 M2), con los siguientes linderos particulares; Norte: Terreno INTI; Sur: Terreno ocupado por Jesús Zambrano; Este: Terreno ocupado por Finca “Los Primos” y Oeste: Terreno ocupado por José Barrios. Dicho Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario quedó inserto en los libros de la Unidad de Memoria Documental Agrario, bajo el Nº 25, Folio 52 al 54, Tomo 5119 de fecha 22 de Enero del año 2021. Todo de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: SE DECRETA la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido el cual tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva con autoridad de cosa Juzgada. TERCERO: En Cumplimiento a la ejecución de la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido decretada como Tutela Judicial Efectiva se ordena la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República mediante oficio y copia certificada del presente fallo, comunicándole que puede ejercer oposición a la presente medida decretada de acuerdo a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de garantizarle la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Ofíciese a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa con sede en el municipio Ospino estado Portuguesa, a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras con sede en Guanare estado Portuguesa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, al comando de la Zodi del estado Portuguesa para que sean garante del cumplimiento y acatamiento de la presente Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido, a los fines de que garantice el cumplimento de esta medida sobre un predio que se denomina en tal resolución administrativa del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA PELOTERA”, ubicado en el Sector “LA VEGA DE OSPINO” del municipio Ospino del estado Portuguesa. Asimismo se comisiona amplia y suficientemente en cuanto a derecho se refiere al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda.
Se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda y, librada la comisión en fecha 22-03-2023 para la práctica de las notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), una vez recibida la comisión debidamente firmada y sellada en fecha 22-11-2023 inserta en los folios (182 al 192), la misma fue agregada tal como cursa en el folio 193 y suspendida en esta misma fecha la presente causa tal como se puede observar en el folio 194; vencido el lapso de suspensión de los Treinta (30) días continuos de suspensión del proceso establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, más un lapso de cinco (05) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente en fecha 08-01-2024 se ordenó reanudar la presente causa, es por ello que fecha 17-01-2024 venció el lapso de oposición, quedando aperturado de pleno derecho la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para que las partes promuevan y evacuen las pruebas en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ese lapso comenzó a correr a partir del día 18-01-2024, el cual feneció el día 29-01-2024 y, la sentencia se dictará dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al haberse vencido la articulación probatoria conforme al artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En virtud que el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (08) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convenga a sus derechos, y el 247 de la mencionada ley estipula que dentro de los tres (03) días siguientes a la preclusión del lapso probatorio el tribunal dictara el fallo, de esta forma la norma establece una excepción (de la sentencia se oirá apelación en su solo efecto), cumpliendo con el procedimiento que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la referida norma hay que concatenarlo con los artículos 602 al 603 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere la primera a la potestad y el poder que tiene el Juez Agrario para dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo y cuya finalidad es la protección a los derechos del productor agrario, a sus bienes agropecuarios, a las materias agrarias y aquella de interés general de la actividad agraria y la protección cuando haya amenaza de interrumpir la continuidad del proceso agrario y, la segunda de las normas citadas se orienta a establecer el Derecho a la Defensa para los interesados en el sentido de que haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria de ocho (08) días para que promuevan y evacuen las pruebas a sus derechos.
Ante tal señalamiento de la norma, al referirse que se abrirá de pleno derecho de articulación probatoria viene a señalar que una vez decretada la medida tal como ocurrió en el caso bajo estudio, dentro de los tres (03) días siguientes la parte podrá oponerse a ella, siendo establecido en el Particular Tercero de la sentencia de fecha 22-03-2023, en la cual se decretó lo siguiente:
TERCERO: En Cumplimiento a la ejecución de la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido decretada como Tutela Judicial Efectiva se ordena la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República mediante oficio y copia certificada del presente fallo, comunicándole que puede ejercer oposición a la presente medida decretada de acuerdo a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de garantizarle la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Subrayado por el Tribunal).
Al haberse aperturado la articulación probatoria y el lapso para que los terceros interesados o interesadas postulen oposición a la MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO; debe este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley Validar y Ratificar la medida que se decretó en fecha 22 de Marzo del 2023 que cursan a los folios (120 al 130)en el presente Cuaderno de Medida de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, todo de conformidad con el artículo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE RATIFICA la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión del Directorio Nº ORD-1421-22, de fecha 02 de Diciembre del 2022, Punto de cuenta Nº 1011797756, donde se acordó la Revocatoria del Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 18245122421RAT0233362, Sesión ORD 1297-21, Punto Nº 1011795766, de fecha 22 de Enero de 2021, a favor de la “AGROPECUARIA LA PELOTERA RANCH C.A”, sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA PELOTERA”, ubicado en el Sector “LA VEGA DE OSPINO” del municipio Ospino estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Seiscientos Ochenta Hectáreas con Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (680Has con 8954 M2), con los siguientes linderos particulares; Norte: Terreno INTI; Sur: Terreno ocupado por Jesús Zambrano; Este: Terreno ocupado por Finca “Los Primos” y Oeste: Terreno ocupado por José Barrios. Dicho Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario quedó inserto en los libros de la Unidad de Memoria Documental Agrario, bajo el Nº 25, Folio 52 al 54, Tomo 5119 de fecha 22 de Enero del año 2021. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2 literal G, 152 en sus numerales 1°, 4°,5°, 7° y 8° eiusdem y 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se suspende los efectos del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que acordó la Revocatoria del Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 18245122421RAT0233362, Sesión ORD 1297-21, Punto Nº 1011795766, sobre un lote de terreno denominado denominado “AGROPECUARIA LA PELOTERA”, ubicado en el Sector “LA VEGA DE OSPINO” del municipio Ospino estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Seiscientos Ochenta Hectáreas con Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (680Has con 8954 M2). Todo de conformidad con el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Dos días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (02-02-2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente
Abg. MSc. Katiuska Torres.
Secretaria Temporal,
Abg. Estenia Coromoto Salas Fernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:40 p.m. Conste.
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