REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE: Nº RA-2024- 00452.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE ALIMENTOS VEALCA, C.A, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-41097376-5, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 01 de febrero de 2018, bajo el N°7, Tomo 11-A del año 2018, expediente 411-22844, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 02 de junio de 2022, bajo el N° 9, Tomo 25-A, representado por el ciudadano Honorio Rafael Palencia González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.183.836 y la ciudadana Cristina Queralt Bauson, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.461, cuyos apoderados judiciales abogados Rafael Ramos Penagos y Francisco Javier Merlo Villegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 96.268 y 105.989, en su orden.
DEMANDADOS
APELANTES:
Ricardo Arturo Millers Griman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.607.806, cuyo apoderado judicial es el abogado Arnoldo José Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.752 y abogado asistente del ciudadano Lisardo Arturo Mellers Nello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.597.
MOTIVO:
RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA:
La decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha primero (01) de Noviembre del año 2023, inserta a los folios (60 al 66).
CAUSA:
COBRO DE BOLÍVARES.
CONOCIENDO EN ALZADA: DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
SENTENCIA:
DEFINITIVA (EXTENSIVO).
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 22-01-2024, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Arnoldo José Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.752, actuando en este acto como coapoderado judicial de los ciudadanos Ricardo Arturo Millers Griman y Lisardo Arturo Mellers Nello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.607.806 y V-16.751.597; contra la Sentencia Definitiva Nº 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo en fecha primero (01) de Noviembre del año 2023, cursante a los folios (60 al 66), emitida por el Tribunal antes mencionado, correspondiente a la causa: COBRO DE BOLÍVARES.
Corre a los folios (01 al 04), del escrito libelar de fecha 10-04-2023, presentando por el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.567.578, de profesión abogado en libre ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 96.268, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa, actuando en este acto como Endosario en Procuración de la Sociedad Mercantil Venezolana de Alimentos Vealca, C.A, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-41097376-5, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 01 de febrero de 2018, bajo el Nº 7, Tomo 11-A del año 2018, expediente 411-22844, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 02 de junio de 2022, bajo el Nº 9, Tomo 25-A representada por el ciudadano Honorio Rafael Palencia González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.183.836, en su carácter de Presidente, y la ciudadana Cristina Queralt Bauson, en su carácter de Vicepresidenta, tal y como consta de copias simples de su documentos estatutarios, a fin de demandar a los ciudadanos Lisardo Arturo Mellers Nello y Ricardo Arturo Millers Griman, venezolanos, mayores de edad, productores agrícolas, titulares de la cédulas de identidad Nros V-16.751.597 y V-4.607.806, domiciliados en Guanarito, estado Portuguesa; cuyo apoderado judicial abogado Arnoldo José Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.752; en el cual expone que en fecha 10 de Abril de 2023, hace formal pretensión por cobro de suma liquida y exigible de dinero por el procedimiento ordinario agrario, haciendo referencia que su representada es tenedora legitima y beneficiaria de una (01) letra de cambio, anexa marcada con la letra “C”, dicha cambial fue librada por mi representada, emitida en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, en fecha once (11) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), para ser pagada, sin aviso y sin protesto, el 01 de primero de marzo de 2023, por un monto de Cincuenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 55.000,00).
Dicha cambial, fue librada con cargo del ciudadano Lisardo Arturo Mellers Nello, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.597, domiciliado en Guanarito, estado Portuguesa; y como avalista el ciudadano Ricardo Arturo Millers Griman, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-4.607.806, domiciliado en Guanarito estado Portuguesa; debidamente aceptada y firmada. Vencida la letra de cambio fue presentada para el pago al librado aceptante, y avalista; quienes se negaron a pagar el monto representado en la referida cambial o su equivalente en Bolívares Soberanos a la tasa fija por el Banco Central de Venezuela, y desde entonces, han resultado infructuosas e inútiles todas y cada una de las gestiones con la finalidad de obtener el pago.
En consecuencia, en fecha primero (01) de Noviembre de 2023, el Tribunal Ad quo dicta Sentencia Definitiva (confesión ficta) Nº 2023, (folios 60 al 66).
Sin embargo, mediante auto de fecha 18 de Enero de 2024, el Tribunal Ad quo acuerda remitir el expediente con oficio Nº 40-24 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Folio (86 fte/vto).
En fecha 23 de Enero del 2024, se le dio entrada a la presente causa en esta Superioridad, con todos los pronunciamientos legales, por motivo del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal A quo de fecha 01-11-2023, quedando signado en el libro de causa bajo el Nº RA-2024-00452, folio (87).
De igual forma en fecha 29 de enero de 2024, se recibió por ante esta superioridad escrito de contradicción a la apelación presentada por los abogados Francisco Javier Merlo Villegas y Rafael alnaldo Ramos Penagos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.798.102 y V-14.467.578, respectivamente, inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nros 105.989 y 96.268, en su orden, folios (88 al 90).
El día 05 de Febrero de 2024, se recibió escrito de promoción y evacuación de pruebas, presentado por el abogado Arnoldo José Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.752, actuando en este acto como coapoderado judicial de las partes demandados apelantes, folios (91 al 92).
Seguidamente el día 06 de febrero de 2024, mediante auto este Tribunal ADMITE, las pruebas promovidas y evacuadas por coapoderado judicial de las partes demandados apelantes abogado Arnoldo José Peraza, folio (93).
Posteriormente el día 07 de Febrero de 2024, mediante auto el Tribunal informa que vencido como se encuentra el lapso de ocho (08) días de despacho para promoción y evacuación de pruebas, se fija audiencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 am, folio (94).
En consecuencia, en fecha 14 de Febrero de 2024, este Tribunal estando en la oportunidad procesal para la celebración del acto de Audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes, deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes demandados apelantes ni por si ni por medio de su apoderado judicial. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado Francisco Javier Merlo Villegas, razón por la cual el acto se declaró DESISTIDO, asimismo se fija audiencia oral, para dictar el dispositivo del fallo, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 am. Folio (95).
El día 19 de febrero de 2024, se levantó acta de audiencia con la finalidad de dictar dispositivo del fallo en el presente expediente, se deja expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes procesales, ni por sí, ni por medio de apoderados; mediante la cual se declaró: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el abogado Arnoldo José Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.752, actuando en este acto como coapoderado judicial de los ciudadanos Ricardo Arturo Millers Griman y Lisardo Arturo Mellers Nello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.607.806 y V-16.751.597, demandados–apelantes contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha (01) de Noviembre del 2023, inserta a los folios (60 al 66). SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (01) de Noviembre del 2023, inserta a los folios (60 al 66). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada que la parte apelante demandante no concurrió a la Audiencia Oral Publica de Pruebas e Informes y, no hubo litis controvertida en esta Alzada.
Llegada la oportunidad para dictar el presente extensivo, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
La disposición final segunda, en su único aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
…Omissis…
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley. (Lo subrayado por el Tribunal).
Asimismo, el artículo 229 eiusdem, dispone:
Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará…
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los Recursos Ordinarios (Apelación), que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, el presente caso se trata de una COBRO DE BOLÍVARES.
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el único aparte de la disposición final segunda y el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara COMPETENTE para conocer el recurso ordinario de apelación incoado. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La presente controversia viene dada en virtud que la demandante Sociedad mercantil VENEZOLANA DE ALIMENTOS VEALCA, C.A, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-41097376-5, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 01 de febrero de 2018, bajo el N° 7, Tomo 11-A del año 2018, expediente 411-22844, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 02 de junio de 2022, bajo el N° 9, Tomo 25-A, representado por el ciudadano Honorio Rafael Palencia González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.183.836, y la ciudadana Cristina Queralt Bauson, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.461, cuyos apoderados judiciales abogados Rafael Ramos Penagos y Francisco Javier Merlo Villegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 96.268 y 105.989, en su orden, ejerciendo demanda de COBRO DE BOLÍVARES, contra los ciudadanos Ricardo Arturo Millers Griman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.607.806, cuyo apoderado judicial es el abogado Arnoldo José Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.752 y abogado asistente del ciudadano Lisardo Arturo Mellers Nello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.597, en la cual alega que en fecha 10 de Abril de 2023 hace formal pretensión por cobro de suma liquida y exigible de dinero por el procedimiento ordinario agrario, haciendo referencia que su representada es tenedora legitima y beneficiaria de una (01) letra de cambio, anexa marcada con la letra “C”, dicha cambial fue librada por mi representada, emitida en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha once (11) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), para ser pagada, sin aviso y sin protesto, el 01 de primero de marzo de 2023, por un monto de Cincuenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ( USD. 55.000,00). Dicha cambial, fue librada con cargo del ciudadano Lisardo Arturo Mellers Nello, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.597, domiciliado en Guanarito estado Portuguesa; y como avalista el ciudadano Ricardo Arturo Millers Griman, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-4.607.806, domiciliado en Guanarito estado Portuguesa; debidamente aceptada y firmada. Vencida la letra de cambio fue presentada para el pago al librado aceptante, y avalista; quienes se negaron a pagar el monto representado en la referida cambial o su equivalente en Bolívares Soberanos a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, y desde entonces, han resultado infructuosas e inútiles todas y cada una de las gestiones con la finalidad de obtener el pago.
El Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva Nº 2023, en la cual declaro lo siguiente:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de los ciudadanos LISARDO ARTURO MELLERS NELLO y RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-16.751.597 y V-4.607.806, en su orden, asistido el primero, y el segundo, en carácter de apoderado abogado Arnoldo José Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.752, en el juicio que por Cobro de Bolívares, intentara en su contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ALIMENTOS VEALCA, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal Nº J-41097376-5, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 01 de febrero de 2018, expediente 411-22844, siendo la última modificación estatutaria inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 01 de junio de 2022, bajo el Nº 9, Tomo 25-A, representada por el ciudadano HONORIO RAFAEL PALENCIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.183.836, y por la ciudadana CRISTINA QUERALT BAUSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad número 14.425.461, representada por sus apoderados judiciales abogados Rafael Ramos Penagos y Francisco Merlo inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268 y 105.989, en su orden. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior es declarada CON LUGAR la pretensión de cobro de cantidad dineraria ejercida por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ALIMENTOS VEALCA, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-41097376-5, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 01 de febrero de 2018, bajo el N° 7, Tomo 11-A del año 2018, Expediente 411-22844, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 02de junio de 2022, bajo el N° 9, Tomo 25-A,representada por el ciudadano HONORIO RAFAEL PALENCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.183.836, en su carácter de PRESIDENTE, y la ciudadana CRISTINA QUERALT BAUSON, en su carácter de VICEPRESIDENTA, contra los ciudadanos LISARDO ARTURO MILLERS NELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.751.597, y RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.607.806. Así se decide. TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las siguientes cantidades: 1.- La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 55.000,00), o su equivalente en Bolívares, a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, a la fecha de pago efectivo. 2.- La cantidad de MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS (USD.1.600,50), por concepto de los intereses moratorios vencidos hasta hoy, más los que se sigan generando desde el día del vencimiento de la letra de cambio, hasta el pago definitivo; calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, lo que a su vez equivale a cero punto cuarenta y uno por ciento (0,41%) mensual, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 456, del Código de Comercio; o en su equivalente en Bolívares, a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela a la fecha de pago efectivo. 3. La suma de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 9.168,50), o en su equivalente en Bolívares, a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, a la fecha de pago efectivo, que corresponden al derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del total de la letra de cambio demandada, conforme lo dispone el ordinal 4to, del artículo 456 del Código de Comercio; lo que a su vez equivale al dieciséis punto sesenta y siete por ciento (16.67%) de la cantidad condenada a pagar por concepto de capital, en el numeral 1 de este particular. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. -QUINTO: se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procediendo Civil…
En fecha 17-01-2024 el abogado David Nicolás Gómez Linares, mayor de edad, venezolano, con domicilio en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 299.478, titular de la cedula de identidad NºV-24.908.735, ejerce el Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 01-11-2023; ahora bien una vez recibido el expediente por este Tribunal de Alzada se apertura el lapso para promover y evacuar pruebas de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, vencido este lapso se fijó la Audiencia Oral de Pruebas e Informes que fue celebrada el día 14-02-2024, donde se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes demandados apelantes ni por si ni por medio de su apoderado judicial. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado Francisco Javier Merlo Villegas, así se hizo constar en esa audiencia, demostrando el desinterés en el presente asunto y, fue DESISTIDO la presente audiencia, así como la apelación interpuesta por las partes demandadas apelantes contra la Sentencia Definitiva Nº 2023 del Tribunal Ad quo de fecha 01-11-2023.
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia vinculante de fecha 30 de Mayo de 2013, expediente 10-0133, en la cual interpretó el alcance y contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y expresamente establece:
Ommisis..
“….en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde…”
Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado una prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. Conforme a los principios establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. (Lo subrayado por el Tribunal).
Ahora bien, para que sea viable el Recurso de Apelación deben concurrir una serie de presupuestos jurisdiccionales y objetivos, observando quien aquí decide, que, de acuerdo con el contenido de la sentencia parcialmente transcrita, en materia agraria han surgidos dos presupuestos más, los cuales a saber son:
PRIMERO: La fundamentación de la apelación, lo cual constituye una carga para el recurrente de establecer las razones de hecho y derecho en que basa su recurso, vale decir, que el apelante debe ante el Tribunal Ad quo explanar la argumentación de hecho y de derecho para indicar las infracciones o quebrantamientos ocurridos, puesto que esta comprende la subsunción de los hechos en la norma aplicable.
SEGUNDO: La asistencia del apelante a la audiencia oral de pruebas e informes, a desarrollarse en el Tribunal Ad quo, conforme al artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Del contenido de la jurisprudencia vinculante parcialmente transcrita, quien aquí juzga observa que dicho dictamen reinterpretó con carácter Constitucional, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, determinando así el citado criterio el tiempo y oportunidad en que el recurrente–apelante debe fundamentar su recurso y asimismo es obligatoria su comparecencia a la audiencia oral de informes.
En este sentido, este fallo ha señalado dos (02) supuestos para la procedencia del Recurso Ordinario de Apelación, Primero: La obligación de formalizar la apelación por ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se interpone dicho medio de impugnación, vale decir, el Tribunal Ad quo, pues de lo contrario se desestimaría dicho medio ejercido, todo ello en procura del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso de las partes en juicio, y Segundo: La asistencia de la parte apelante a la audiencia oral de pruebas e informes, constituyendo para el recurrente una carga procesal.
Ahora bien, en acatamiento a la dicha sentencia, quien aquí decide, debe revisar si en el presente caso se cumplieron con los dos (02) supuestos de hechos señalados en dicha decisión, a saber:
PRIMERO: En fecha 17-01-2024 el abogado David Nicolás Gómez Linares, mayor de edad, venezolano, con domicilio en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 299.478, titular de la cedula de identidad Nº V-24.908.735, en su condición de Coapoderado Judicial, parte demandados/apelantes en la presente causa, ejerce el Recurso de Apelación contra la Sentencia Definitiva Nº 2023 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo en fecha 01-11-2023, inserta en el folios 60 al 66, en la cual textualmente expone:
Omisis.
…Ejerzo formal recurso de apelación en contra de la Sentencia Definitiva que declaro la confesión ficta de mis representados, ciudadanos lisardo Arturo Millers Nelo y Ricardo Arturo Millers Griman, (ambos plenamente identificados en el presente juicio), el primero en su condición de librado aceptante y el segundo como garante de una obligación cambiaria contenida en una letra de cambio que se emitiera en la ciudad de Guanarito, estado Portuguesa, el dia 11 de Noviembre de 2022, con fecha de vencimiento el 01/03/23 de marzo de 2023, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ USD: 55.00.00) cuya beneficiaria es la compañía de comercio denominada VENEZOLANA DE ALIMENTOS VEALCA C.A (igualmente identificada). En el presente caso, la controversia se centra en determinar la procedencia y la legalidad de la confesión ficta de mis representados en el presente caso, previamente determinados e individualizados en el texto del Acto Sentencial que se recurre ante la alzada…
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que los partes demandados/apelantes fundamentó la apelación, en cuanto a la exposición de las razones de hecho y de derecho del recurso, basándose en la normativa legal que le permite apelar.
SEGUNDO: En relación al supuesto relativo a la comparecencia de las parte demandados apelantes a la Audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes, se evidencia del acta de fecha 14-02-2024 cursante al folio (95), que las parte demandados/apelantes no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado judicial, a dicha audiencia, lo cual demuestra falta de interés procesal de continuar con la presente causa y que el recurso ordinario de apelación sea conocido en todas sus partes por este Tribunal de Alzada.
Siendo así las cosas, por cuanto el apelante no cumplió con uno de los supuestos fácticos señalados en dicha jurisprudencia, es decir, por no comparecer a la Audiencia Oral de Pruebas e Informes y en acatamiento a dicha sentencia, quien aquí decide efectuó previamente un análisis del asunto determinándose la no existencia de violaciones de Orden Público en la sentencia recurrida, lo que hace forzoso para esta Juzgadora declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por las partes demandados/apelantes contra la Sentencia dictada en Primera Instancia Agraria, tal como se dejará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los argumentos antes explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el abogado Arnoldo José Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.752, actuando en este acto como coapoderado judicial de los ciudadanos Ricardo Arturo Millers Griman y Lisardo Arturo Mellers Nello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.607.806 y V-16.751.597, demandados–apelantes contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha (01) de Noviembre del 2023, inserta a los folios (60 al 66).
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (01) de Noviembre del 2023, inserta a los folios (60 al 66).
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada que la parte apelante demandante no concurrió a la Audiencia Oral Publica de Pruebas e Informes y, no hubo litis controvertida en esta Alzada.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Veintidós días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (22-02-2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. MSc. Katiuska Torres.
La Secretaria,
Abg. Yolibeth del Carmen Yépez Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 03:00 p.m. Conste.
|