REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Febrero de dos mil Veinticuatro (2024)
Años: 213° y 165°

ASUNTO: KP02-S-2024-000387
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: EDWARD KENING RODRIGUEZ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V-18.861.357, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: ROGER JOSÉ ADAN CORDERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 127.585, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Carrera 24 entre calles 22 y 23 N° 22-46, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 2017.2382, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.7381 de fecha 21 de noviembre del 2017, Código catastral 130301U011122422027000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: EDWARD KENING RODRIGUEZ FRANCISCO, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Temporal,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Migv/San.-