REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003266
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSANNA JOSEFINA PEREIRA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.268.574, de este domicilio,asistida por el abogado JUAN PERNIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.103,la cual solicita ser declarada heredera, conjuntamente con los ciudadanos CANTALICIA DE LAS MERCEDES AGÜERO DE PEREIRA, BEATRIZ ELENA PEREIRA AGÜERO, NAUDY SEGUNDO PEREIRA AGÜERO y JUAN CARLOS PEREIRA AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V-3.542.152,V-9.618.912, V-11.269.057 y V-13.510.131, respectivamente, del de Cujus ciudadano NAUDY AQUILES PEREIRA SAER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. ºV-2.917.588, y falleció ab intestato el día 09 de Septiembre del año 2023, según consta acta de defunción 3050, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ciudadanas LUZMILA DEL COROMOTO ANCHIETA DE MONTILLA y SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.323.542yV-9.542.375, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos ROSANNA JOSEFINA PEREIRA AGÜERO, CANTALICIA DE LAS MERCEDES AGÜERO DE PEREIRA, BEATRIZ ELENA PEREIRA AGÜERO, NAUDY SEGUNDO PEREIRA AGÜERO y JUAN CARLOS PEREIRA AGÜERO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSde la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel












Jalvarado/Lcr/ec
ASIENTO LIBRO DIARIO:___

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003266
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSANNA JOSEFINA PEREIRA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.268.574, de este domicilio,asistida por el abogado JUAN PERNIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.103,la cual solicita ser declarada heredera, conjuntamente con los ciudadanos CANTALICIA DE LAS MERCEDES AGÜERO DE PEREIRA, BEATRIZ ELENA PEREIRA AGÜERO, NAUDY SEGUNDO PEREIRA AGÜERO y JUAN CARLOS PEREIRA AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V-3.542.152,V-9.618.912, V-11.269.057 y V-13.510.131, respectivamente, del de Cujus ciudadano NAUDY AQUILES PEREIRA SAER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. ºV-2.917.588, y falleció ab intestato el día 09 de Septiembre del año 2023, según consta acta de defunción 3050, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ciudadanas LUZMILA DEL COROMOTO ANCHIETA DE MONTILLA y SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.323.542yV-9.542.375, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos ROSANNA JOSEFINA PEREIRA AGÜERO, CANTALICIA DE LAS MERCEDES AGÜERO DE PEREIRA, BEATRIZ ELENA PEREIRA AGÜERO, NAUDY SEGUNDO PEREIRA AGÜERO y JUAN CARLOS PEREIRA AGÜERO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROSde la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
ASIENTO LIBRO DIARIO:___
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL