REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de febrero del 2024
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003674
SOLICITANTE: ciudadana CARMEN CECILIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 5.657.050.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 207.811.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 5.657.050, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 207.811, donde manifiesta, que sobre unas bienhechurías que ha comprado y que en ella ha construido a su propias expensas y dinero de su propio peculio en un TERRENO EJIDO, ubicado en Agua Viva el Roble Sector 2ª, Calle el Triunfo con Avenida Libertador, casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, que tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CON OCHENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (130,81 Mts2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con terreno ocupado por la señora María Eugenia Castillo, bienhechurías; SUR: con terreno ocupado por la señora Yolimar Contreras, bienhechurías; ESTE: con la calle el triunfo, que es su frente; y al OESTE: con terreno ocupado por la señora Mirtha Colmenarez, bienhechurías. La señalada vivienda consiste en lo siguiente: paredes de bloque frisadas en su totalidad, techo de zinc, piso de cemento pulido, posee tres habitaciones, posee cuatro puertas y dos ventanas, posee una sala comedor, posee cocina empotrada, posee un baño, un lavadero, posee un patio en su frente y en la parte lateral derecho. Está cercada totalmente de bloques y posee algunos servicios públicos. En la construcción de las bienhechurías ha invertido la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.63.000, 00) 1o cual equivale a Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 UT).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, RALDETH RAMON DAZA ALVARADO e HILDEMAR ANTONIO GOMEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 14.979.491 y 24.156.019, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, CARMEN CECILIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 5.657.050, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.