REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de febrero del 2024
213º y 164º


ASUNTO: KP02-S-2024-000040
SOLICITANTE: ciudadana MARIELDYS DE LOS ANGELES FLORES URRUTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.181.453.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. EDITXON ANTONIO ZAMBRANO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.359.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELDYS DE LOS ANGELES FLORES URRUTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.181.453, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDITXON ANTONIO ZAMBRANO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.359, donde expone “He construido a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio, sobre un terreno EJIDO del cual soy ocupante y que mide CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175.00 M²), unas bienhechurías constante de una casa de dos (2) habitaciones, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, recibo-comedor, cocina, garaje, puertas, ventanas de metal; un anexo de una habitación de paredes de bloques, piso de cemento, techo de losacero y una sala de baño, puertas, ventanas de metal, toda la construcción se encuentra cercada en bloques; ubicadas en el Barrio El Olivo I, sector 2A, calle 6A entre carreras 6 y 8 No 4-A, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con casa y terreno ocupados por Carmen Soto; SUR: Con casa y terreno ocupados por Candelaria Mendoza; ESTE: Con casa y terreno ocupados por Victoria Ruiz; y OESTE: Con la calle 6A, que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 198.000, 0o) equivalentes a 22.000 unidades tributarias y la he ocupado desde hacen dos (02) años”.-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JOSE GREGORIO BASTIDAS PORTILLO y WILDER ORLANDO RINCONES ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.855.145 y N° 10.162.622, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana,MARIELDYS DE LOS ANGELES FLORES URRUTIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado