REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero del 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-F-2023-001101
SOLICITANTES: ELITZA COROMOTO RODRIGUEZ QUIROZ y ANTONIO JOSE TERAN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 16.644.663 y 16.239.724, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DIMAS ERICK YARI ADAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.106.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha once (11) de octubre del 2023, por los ciudadanos ELITZA COROMOTO RODRIGUEZ QUIROZ y ANTONIO JOSE TERAN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 16.644.663 y 16.239.724, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DIMAS ERICK YARI ADAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.106, mediante la cual alegan los solicitantes, que en fecha veintisiete (27) de mayo del 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Peña Blanca del Municipio Monseñor “ José Vicente de Unida” estado Portuguesa, estableciendo el último domicilio conyugal en el Barrio Bolívar, sector 01, calle 4 entre carreras 5 y 6 en el oeste, casa S/N, Barquisimeto estado Lara.
Indican que se separaron de hecho el día diecinueve (19) de julio del 2014, transcurriendo más de cinco (05) años, expresan que de esa unión no procrearon hijos, ni tienen bienes que liquidar.-
En fecha trece (13) de octubre de 2023, se instó a las partes a comparecer ante este despacho y, a realizar aclaratoria en cuanto a la pretensión, (folio 06).-
En fecha treinta (30) de octubre de 2023, se recibió diligencia, suscrita por la ciudadana ELITZA COROMOTO RODRIGUEZ QUIROZ, antes identificada, a los fines de consignar lo solicitado por el tribunal, (folios 07 al 09).-
En fecha treinta (30) de octubre de 2023, se ratificó auto de fecha trece (13) de octubre del 2023, (folio 10).-
En fecha diez (10) de noviembre del 2023, comparecieron los solicitantes ante este Despacho, (folio 11).-
En fecha trece (13) de octubre del 2023, se recibió diligencia suscrita por los solicitantes, antes identificados, consignando lo solicitado por este Tribunal, (folio 12).-
En fecha trece (13) de noviembre del 2023, se admitió a sustanciación la presente solicitud de Divorcio, (folio 13).-
En fecha veinticuatro (24) de enero del 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ELITZA COROMOTO RODRIGUEZ QUIROZ, antes identificada, a los fines de consignar lo solicitado para librar la boleta de notificación fiscal, mediante compulsa, (folio 14).-
En fecha veinticuatro (24) de enero del 2024, se acordó librar boleta de notificación fiscal, mediante compulsa, (folios 15 y 16).-
En fecha seis (06) de febrero del 2024, la alguacil del tribunal, consignó boleta de notificación fiscal debidamente firmada, (folios 17 y 18).-
En fecha catorce (14) de febrero del 2024, se recibió opinión fiscal favorable, (folio 19).-
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

Determinada pues la situación que antecede, pasa este Juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos ELITZA COROMOTO RODRIGUEZ QUIROZ y ANTONIO JOSE TERAN GIL, (folios 04 y 05).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.-

2. Copia certificada del acta de matrimonio, según consta en el acta N° 06, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia Peña Blanca, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa, (folio 08).-
En consecuencia este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
De acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha veintisiete (27) de mayo del 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Peña Blanca del Municipio Monseñor “ José Vicente de Unida” estado Portuguesa, y por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Así se establece.-
Así pues, este operador de justicia pudo determinar:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ELITZA COROMOTO RODRIGUEZ QUIROZ y ANTONIO JOSE TERAN GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 16.644.663 y 16.239.724, respectivamente.-
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, no existe en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Y por cuanto en dicho lapso no ha ocurrido la reconciliación de los cónyuges, en aplicación de la jurisprudencia arriba invocada la cual es convalidante para todos los Juzgados de Municipio Ordinario, no queda más a quien Juzga que declarar procedente y ajustado a derecho y declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y la mencionada Jurisprudencia, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELITZA COROMOTO RODRIGUEZ QUIROZ y ANTONIO JOSE TERAN GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 16.644.663 y 16.239.724, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Portuguesa y Registro Civil de la Parroquia Peña Blanca del Municipio Monseñor “ José Vicente de Unida” estado Portuguesa, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº 06, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha veintisiete (27) de mayo del 2009.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de febrero del 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.