REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero del 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000217
SOLICITANTES: ciudadanos y JHONMIR JOAN SANCHEZ JACKIEWICZ YOHIBEN INMACULADA TORRES MAMBELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 20.321.617 y 19.104.531, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NILDA PASTORA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.138.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOHIBEN INMACULADA TORRES MAMBELL y JHONMIR JOAN SANCHEZ JACKIEWICZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 20.321.617 y 19.104.531, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio NILDA PASTORA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.138, donde manifiesta, que han construido unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Municipio Iribarren, Parroquia Guerrera Ana Soto, Comunidad El Coriano I, Sector Norte, Carretera Antigua Vía Al Tocuyo, con Calle 3, Manzana 8, casa N° 82, Barquisimeto, estado Lara, que tiene un área de terreno aproximada de 432,73 mts2 y, áreas de construcción aproximada de 225,68 mts2, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Quebrada lineal de 11,40 Mts; SUR: Con antigua vía al Tocuyo, vía principal que es su frente, lineal de 10,40 Mts; ESTE: Con terrenos ocupados por Yaneizi Rodríguez, lineal de 40,00 Mts; OESTE: Con terrenos ocupados por Siria Álvarez, lineal de 39,10 Mts. En la señalada vivienda consisten en lo siguiente: tres (03) habitaciones, sala, cocina, lavadero, un (01) baño, garaje con portón, techo parte delantera de platabanda y parte trasera acerolit, cuatro (04) ventana de romanillas, cinco (05) puertas de hierro, corredor con enrejado trasero, paredes de bloque frisada, piso de cemento pulido, con todos los servicios básicos. En la construcción de las siguientes bienhechurías han invertido la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, 1o cual equivale a TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (35.556 U.T).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ANDERSON DANIEL JACKIEWIEZ RAMOS y MICHAEL ERNESTO BELLO LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 21.384.857 y 14.512.586, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos, YOHIBEN INMACULADA TORRES MAMBELL y JHONMIR JOAN SANCHEZ JACKIEWICZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 20.321.617 y 19.104.531, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.