REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de febrero del 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001958
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ELEAZAR ANIQUEO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.327.721.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ROSANNY CHIQUINQUIRA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.806.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ELEAZAR ANIQUEO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.327.721, domiciliado en el sector valles de urbana carrera 2 entre calles 3 y 4, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por la Abogada: ROSANNY CHIQUINQUIRA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.806, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400mts2), consta de las siguientes bienhechurías: está construida por pared de bloques, un baño amplio y un tanque de bloque de diez mil litros, (10.00it) ; ubicadas en el sector valles de urbana carrera 2 entre calles 3 y 4, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de treinta y seis metros (36mts2), con el Sr IVAN ANIQUEO, SUR: En línea de veinticinco metros (25mts2) con el Sr LEONARDO CAMPOS ESTE: En línea de cuarenta y cinco metros (45mts2) con el Sr JOSE GREGORIO ANIQUEO , OESTE: En línea de veintinueve metros (29mts2) con la carrera 2. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE CON QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 137.500bs) equivalente a (15.273. UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER RAMON RIVERO VILLEGAS y PASTOR OSWALDO PIMENTEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.432.710 y 5.244.759 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadano JOSE ELEAZAR ANIQUEO GUEDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.