REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000142
SOLICITANTE: GAUDY NOHEMY PERAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.365.684.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RONIELL TORRES CASTRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.154.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GAUDY NOHEMY PERAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.365.684. Asistida por el Abg. RONIELL TORRES CASTRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.15495, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: ubicado en el Barrio Arnoldo Gabaldón, Caserío Las Veritas, Carrera 01, entre Calles 5 y 6, Casa N°19-913, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de 277,5 mts2, y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 9,25 mts con terreno ocupado, SUR: En línea de 9,25 mts con Carrera01, que es su frente; ESTE: En línea de 30,00 mts con Irene Alejos, y OESTE: En línea de 30,00 mts con terreno ocupado por Gladys Carvajal. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: CLAUDIA MARGARITA ALVARADO HERNANDEZ Y MARIANELA DEL CARMEN LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.062.014 y V-10.584.929, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GAUDY NOHEMY PERAZA PERE, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año 2.024. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.