REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000311
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CELIA ROSA ROSALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.317.667, asistida por el ABG. DOMINGO AMABILE SALDIVIA, inscrito en el (I.P.S.A.), bajo el N° 153.056, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas mejoras a bienhechurías existentes que en su oportunidad construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YOHANNA COROMOTO PÉREZ ESCALONA y CRISALIDA PASTORA BARRIOS BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.266.732 y 9.628.214, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: CELIA ROSA ROSALES VIVAS, ya antes identificada.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.