REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003952
SOLICITANTE: MILEXA JOSEFINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.084.017.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EVELYN CH. PALMERA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.744.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILEXA JOSEFINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.084.017, de este domicilio, asistida por la Abg. EVELYN CH. PALMERA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.744, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en la Carretera Principal Vía Lara Falcón, Sector 03, Puerta de Bobare, cuyo terreno abarca una superficie aproximada de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.372 MTS2), siendo la extensión de su frente de veintiocho metros (28 Mts) y cuarenta y nueve metros (49 Mts) su fondo, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda del ciudadano Deivis Soto; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Juan Cabrera por vía de por medio; ESTE: Vía principal Lara Falcón que es su frente, y OESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Violeta Bracho. La construcción de la mencionada bienhechuría abarca DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2). Siendo así, este Tribunal observa:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ISKAREN PAOLA ECHEVERRIA MENDOZA y RAFAEL ANTONIO DUGARTE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.370.911 y V-9.577.149, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MILEXA JOSEFINA BRACHO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.