REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000021
SOLICITANTE: MARIA ALEXANDRA ESQUEA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.142.083.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALCIDES PASTOR DIAZ CASTAÑEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 256.954.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ALEXANDRA ESQUEA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.142.083, de este domicilio, asistida por el Abg. ALCIDES PASTOR DIAZ CASTAÑEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 256.954, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en El Barrio 24 de Julio, carrera 01 con Calle 01, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno abarca una superficie aproximada de (333 MT2) y bienhechuría estructurada en una superficie de (120 MTS), y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de ocho metros con un decámetro (8.1 mts), colida con la CARRERA 2 que es su frente; SUR: En línea de catorce metros con 7 decámetro (14.7 mts), con terreno ocupados por el ciudadano; CARLOS NIEVES; ESTE: En línea de treinta metros con 91 decámetro (30.91 mts), colida con terreno ocupado por MERLIS PERAZA y ODILIA CASTELLANO, y OESTE: En línea de treinta metros con 91 decámetro (30.91 mts), con terreno ocupado por la ciudadana: MARIA ELENA GUTIERREZ. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: JELITZA DE JESÚS RIVERO ADAM y EDILMA DURÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.836.835 y V-7.412.583, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA ALEXANDRA ESQUEA LISCANO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.