REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000277
SOLICITANTE: PABLO ENRIQUE VALERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.103.213.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NELSON DAVID MUJICA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.316.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PABLO ENRIQUE VALERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.103.213, de este domicilio, asistido por el Abg. NELSON DAVID MUJICA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.316, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en Calle los Apamates, entre Calle Los Robles y Calle Las Margaritas, Casa Nº S/N, Municipio Iribarren, Barquisimeto del estado Lara, cuyo terreno abarca una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (199,95 M2), con un área de construcción aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (76,76 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,70 metros, con Calle Las Margaritas; SUR: En línea de 10,04 metros con Calle Los Apamates, que es su frente; ESTE: En línea de 20,25 metros, con terrenos ocupados por Norma Liscano, y OESTE: En línea de 20,27 metros, con terreno ocupado por Gilberto Chang. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NEREIDA DEL CARMEN MARTINEZ MENDOZA y CARLOS LUIS PERALTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.777.607 y V-27.629.057, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: PABLO ENRIQUE VALERO MENDEZ, ya antes identificado.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.