REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000098
SOLICITANTE: MARÍA MAGDALENA GRATEROL LEAL, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.312.376.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIELA HERNÁNDEZ CABRERA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 318.867.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA MAGDALENA GRATEROL LEAL, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.312.376, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: MARIELA HERNÁNDEZ CABRERA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 318.867, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías que en su oportunidad construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Avenida Principal El Ujano, con Calle el Progreso, Casa S-N, Caucaguita, El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, con un área total de construcción aproximada de: SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (67,73 Mts2), con una superficie aproximada de: CIENTO SETENTA Y NUEVE CON VEINTE Mts2 (179,20 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 14,00 Mts con parcela de terreno y bienhechurías que son ocupadas por la Sra. María Teresa Solano. SUR: En línea de 14,00 Mts con parcela de terreno y bienhechurías que son ocupadas por el Sr. Franklin Escorche y por la Sra. Margarita Collantes. ESTE: En línea de 12,80 Mts con parcela de terreno y bienhechurías que son ocupadas por el Sr. José Gregorio Graterol y OESTE: En línea de 12,80 Mts con parcela de terreno y bienhechurías que son ocupadas por el Sr. Miguel Guedez. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Jesús Gerardo Ezequiel Materano Graterol y Alfredo José Godoy fuentes, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.162.802 y 20.709.761, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARÍA MAGDALENA GRATEROL LEAL, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:46a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.