REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000337
SOLICITANTE: HERNÁN ANDRÉS YÉPEZ REQUENA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 26.049.291.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARÍA ADELAIDA REQUENA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 199.719.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HERNÁN ANDRÉS YÉPEZ REQUENA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 26.049.291, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: MARÍA ADELAIDA REQUENA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 199.719, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Sector Prados del Norte 2, Calle 10 entre Carreras 1 y 2, Municipio Iribarren, Parroquia El Cují, Barquisimeto, Estado Lara, el cual tiene las siguientes medidas: 8,15 metros de frente (ocho coma quince mts2), 20,30 metros de fondo (veinte coma treinta mts2) y el fondo constituido por la parte trasera con una medida de 7,90 metros (siete coma noventa mts 2) para un total de extensión de terreno de 28.2 metros cuadrados (veinte y ocho coma dos metros cuadrados) y un área de construcción de 18.53 mts2, comprendida por los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacío. SUR: Terreno ocupado por Candybel Materan. ESTE: Terreno ocupado por Rosa de Fonseca y OESTE: Con la calle 10 que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Lojhanga Paola Boett Correa y Eligio Antonio Camacaro Estrada, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 30.105.157 y 25.571.206, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: HERNÁN ANDRÉS YÉPEZ REQUENA, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:46a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.