REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000004
SOLICITANTE: DIONELLYS MARIANNY GALLARDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.671.491.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 275.152.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DIONELLYS MARIANNY GALLARDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.671.491. Asistida por el Abg. GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 275.152, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: ubicado en la carrera 1 entre calle 3 y 4 casa s/n, del trompillo parte alta, sector Joel Sequera, de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: con la calle 4, SUR: con la calle 3; ESTE con la avenida principal, que es su frente, y OESTE: con la carrera. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LEOBALDO JESUS ALVAREZ VASQUEZ Y YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.554.880 y V-14.293.217, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JOSEPH MENDEZ FALCON, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.