REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés de Febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000161
SOLICITANTE: DIOSELI YUMAR GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.062.748.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA LINAREZ BETHENCOURT, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.477.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DIOSELI YUMAR GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.062.748, asistida por la ABG. MARÍA EUGENIA LINAREZ BETHENCOURT, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.477, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la Avenida Principal El Tostao, sector Nueva Generación con calle juventud, Barrio 19 de Abril casa S/N de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie de construcción es de CIEN CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (100,30MTS2); construidas sobre una superficie de mayor extensión que mide DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (233,28 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: con línea de DIECINUEVE CON CUARENTA Y CUATRO METROS LINEALES (19,44 MTS) con casa y terreno ocupados por María Yelitza Alvarado Salas; SUR: con línea de DIECINUEVE CON CUARENTA Y CUATRO METROS LINEALES (19,44 MTS) con casa y terreno ocupados por Martiza del Carmen Suarez de Aranguren; ESTE: con línea de DOCE METROS LINEALES (12 MTS) con calle Juventud que es su frente; y OESTE: con línea de DOCE METROS LINEALES (12 MTS) con inmueble de Ramona del Carmen Ramos. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN SUAREZ DE ARANGUREN Y RAMONA DEL CARMEN RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.851.387 y V-10.127.291, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DIOSELI YUMAR GUTIÉRREZ, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.