REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-000981
SOLICITANTE: LUZ MERY FALLA DURAN, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.826.499.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SILVIA I. POLO G., quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 290.780.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ MERY FALLA DURAN, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.826.499, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: SILVIA I. POLO G., quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 290.780, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 31 entre Carrera 14 y 15, Zona Centro, Casa Nº 14-79, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, la cual mide: CIENTO TREINTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (132,38 Mts2), con un área de construcción de 25 metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,78 metros con terreno ocupado y terreno ocupado. SUR: En línea de 15,76 metros con callejón 15 que es su frente. ESTE: En línea de 8,53 metros con terreno ocupado por Andribeth Roxana Morales López y OESTE: En línea de 8,26 metros con terreno ocupado por Yasbeli del Carmen Giménez Mendoza. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Katherine Vanessa Loyo González y Jofranny Mariana Santeliz, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.782.759 y 11.883.069, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LUZ MERY FALLA DURAN, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 03:11p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.