REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-002205
SOLICITANTE: MAYRA CAROLINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.264.635.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KELVIN MALDONADO, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 266.171.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAYRA CAROLINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.264.635, representada por el Abogado en Ejercicio: KELVIN MALDONADO, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 266.171, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Jurisdicción del Jebe, Sector Negra Matea, Parte Baja, Calle 6 B al final, al norte de Barquisimeto, tiene una superficie total de 156 mts2 de frente 12 mts (ancho) por 13 mts de largo (fondo), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sra. Irma Aponte. SUR: Sr. Kelvin Maldonado. ESTE: Calle 6 B (al final) y OESTE: Terreno sin habitar. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Alisbeth Tisoy De Duno y Wilmer Antonio Maldonado Flores, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.626.185 y 7.445.195, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MAYRA CAROLINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:11a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.