REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000063
SOLICITANTE: YURY COROMOTO POSADA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.956.361.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ADRIANA CAROLINA MADRID PÁEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 140.951.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YURY COROMOTO POSADA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.956.361, de este domicilio, asistida por la Abg. ADRIANA CAROLINA MADRID PÁEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 140.951, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en El Kilómetro 17 frente a la Autopista vía a Quibor, Barrio Buenos Aires, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno abarca una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 MTS2), con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,00 metros, con el Kilómetro 17 frente a la Autopista vía a Quibor, que es su frente; SUR: En línea de 11,00 metros con casa y terreno ocupado por la Señora Orquídea Méndez; ESTE: En línea de 36,00 metros, con casa y terreno ocupado por el Señor Juan Hernández, y OESTE: En línea de 36,00 metros, con casa y terreno ocupado por el Señor Pablo Terán. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ELIZABETH COROMOTO SÁNCHEZ VALERA y GREGORIA FRANCISCA SEQUERA GARRIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.575.921 y V-7.986.235, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YURY COROMOTO POSADA LEAL, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.