REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000044
SOLICITANTE: ADIBAUDILIO LINAREZ VENTO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.777.581.
ABOGADOS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: DANIEL RAMÓN PADILLA Y NOHELIA ISVELY PEÑA FINOL, quienes se encuentran inscritos por ante el (INPREABOGADO), bajo los Nos. 173.614 y 173.613, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ADIBAUDILIO LINAREZ VENTO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.777.581, debidamente asistido en este acto por los Abogados en Ejercicio: DANIEL RAMÓN PADILLA Y NOHELIA ISVELY PEÑA FINOL, quienes se encuentran inscritos por ante el (INPREABOGADO), bajo los Nos. 173.614 y 173.613, respectivamente, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Comunidad de Moyetones, Sector II, Calle B1 con Carrera B1, Entrada Callejón 8, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, con un área de construcción de: 6,60 mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En la línea de 21,00 metros con la ciudadana Rosario Carrillo. SUR: En la línea de 21 metros que colinda con el callejón 1. ESTE: En la línea de 6,60 metros con Callejón 8, que es su frente y OESTE: En la línea de 6,60 metros colinda con la ciudadana Hermelinda Martínez. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Hermelinda Cruz Martínez y Vilma del Carmen Nelo Rivero, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.909.170 y 7.401.439, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ADIBAUDILIO LINAREZ VENTO, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:32a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.