REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2023-000530.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO ESCALONA VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.759.711, asistido por la abogada MADELEYS ANDREA VARGAS MANZANILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 188.907, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño, una (01) habitación y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: concreto, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: puertas y ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (44,93 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (44,93 Mts2), ubicadas en la carrera 085 Carabobo entre Calle 15 José Luis Andrade y calle 18 Riera Silva, Barrio Trasandino, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 01-009-044; SUR: carrera 08 Carabobo Frente; ESTE: Parcela 012-009-044 y OESTE: parcela 012-009-020. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 57.656,42). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas EDIMAR CAROLINA CAMPOS LOPEZ y KATIUSKA ROXANA ARROYO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 28.208.095 y V- 25.142.120, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS GUILLERMO ESCALONA VARGAS, anteriormente identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,



Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,


Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,



Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.