REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro.
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2024-000014.-
SOLICITANTE: MILAGROS COROMOTO TRUJILLO DE MALVACIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.348.046, domiciliada en la Avenida 14 de febrero, entre Calles Castañeda y Callejón José Gil Fortoul, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RUTH VIRGINIA GONZALEZ PIÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.205.274.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILAGROS COROMOTO TRUJILLO DE MALVACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.348.046, asistida por la abogada RUTH VIRGINIA GONZALEZ PIÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.205.274, donde requieren se le declare conjuntamente con el ciudadano GUSTAVO JOSE MALVACIA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.878.097, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTTO JOSE MALVACIA PEROZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.381.061 y falleció ab-intestato el día 01 de junio de 2021. Por auto de fecha 18 de enero de 2024, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 10). Mediante auto de fecha 25 de enero de 2024, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer día de Despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos.(fs. 11al 14).En fecha 01 de febrero de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Mary Carmen Veliz Riera y José Angel Piñango Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.932.116 y V-7.422.828, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes en sus afirmaciones y dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, Otto José Malvacia Peroza, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Otto José Malvacia Peroza (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 02), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Otto José Malvacia Peroza (+) y Milagros Coromoto Trujillo Martínez, emitida por el Registro Civil, (fs. 03 al 06), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Gustavo José, (f. 07);. copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Gustavo José Malvacia Trujillo, Otto José Malvacia Peroza y Milagros Coromoto Trujillo de Malvacia; las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos MILAGROS COROMOTO TRUJILLO DE MALVACIA y GUSTAVO JOSE MALVACIA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera de los nombrados y soltero el segundo, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 7.348.046 y V- 14.878.097, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, OTTO JOSE MALVACIA PEROZA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2024. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

Abg.EJP/mm.