REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000522.-
DEMANDANTE: YERICELYS GREGORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.690.149.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA MARIA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 185.828.
DEMANDADO: ENRIQUE JOSE BETANCOURT PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.701.763.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, con forme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Yaricelys Gregoria Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.690.149, asistida por la abogada Alejandra María Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 185.828, contra el ciudadano Enrique José Betancourt Piña, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.701.763. (fs. 01 al 04, anexos del folio 05 al 09). Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2023, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 10). En fecha 20 de diciembre de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en el Impulso (fs. 11 al 14). En fecha 15 de enero de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 15 y 16). En fecha 07 de febrero de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano Enrique José Betancourt Piña. (fs. 17 y 18).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Yaricelys Gregoria Pérez, contra el ciudadano Enrique José Betancourt Piña, fundamentada en el criterio jurisprudencial vigente del divorcio por desafecto: al respecto se observa que: La parte solicitante en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 03 de abril de 1991, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Enrique José Betancourt Piña, titular de la cedula de identidad N° V- 12.701.763, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Sagrada Familia, Barrio Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: Enqueris de los Ángeles Betancourt Pérez y Loongris de los Ángeles Betancourt Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.320.632 y V- 22.320.631, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y un manifiesto desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Enqueris de los Ángeles Betancourt Pérez, Loongris de los Ángeles Betancourt Pérez, Yaricelys Gregoria Pérez y Enrique José Betancourt Piña (fs. 05 y 11).
B. Copia certificada N° 67, folio 138 vuelto, año 1991, de acta de matrimonio de los ciudadanos Enrique José Betancourt Piña y Yaricelys Gregoria Pérez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 05).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente del divorcio por desafecto asentado mediante la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que las partes están contestes en afirmar que desde el 05 de junio de 2018, están separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en el presente expediente, que una vez que fue citado el ciudadano Enrique José Betancourt Piña, convino en todas y cada una de las partes de la demanda de divorcio interpuesta en su contra y puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de veintisiete (27) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, además del alegado y probado desafecto, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana YERICELYS GREGORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.690.149, contra el ciudadano ENRIQUE JOSE BETANCOURT PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.701.763. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 03 de abril de 1991, acta Nº 67, folio N° 138 vuelto del año 1991, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes febrero de 2024. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.