REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

El Tocuyo, 15 de febrero de 2.024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 009-24
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GUEDEZ MANUELMI JOSEFINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.136.529, respectivamente, domiciliada en la avenida circunvalación entre carreras 17 y 18, la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Albina García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 190.775, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida circunvalación entre carreras 17 y 18, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área aproximada de: SEISCIENTOS OCHENTA y CINCO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (685,40 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Naudy Pérez y mide 24,00 mts. SUR: Colinda con Elizabeth Guédez, drenajes de aguas de lluvias y mide 28,85 mts. ESTE: Colinda con Extermina Fernández y mide 27,30 mts; y OESTE: Colinda con avenida circunvalación y mide 36,95 mts. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: paredes de bloques, de cemento y techo de zinc, piso de cemento, dos (2) cuartos, una (1) cocina- comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, una (1) puerta de hierro, cuatro (4) ventanas, servicios de aguas blancas y aguas negras, instalación de luz eléctrica, agua, pavimento, acera de cemento. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalentes a QUINIENTOS DIEZ EUROS (510,00 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YEPEZ ROMERO MARILYN DAYANETH y JUAN CARLOS PINEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.955.602 y V- 14.229.071, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GUEDEZ MANUELMI JOSEFINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,