LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.618-24

DEMANDANTES: JULIAN COROMOTO REINOSO HERNANDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNANDEZ, HUNGRIA ANTONIO REINIOSO HERNANDEZ, FERNANDO REINOSO HERNANDEZ, EZEQUIEL RAMON REINOSO HERNANDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNANDEZ, ALFREDO JOSE REINOSO HERNANDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNANDEZ y TERESA REINOSO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.834.041, 4.379.123, 4.379.124, 8.054.660, 8.064.000, 8.053.246, 9.402.093, 8.064.017 y 9.404.016, todos de éste domicilio respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.083, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.736, de éste domicilio.

CODEMANDADOS: MARCOS TULIO REINOSO HERNANDEZ y MARCOS ANTONIO REINOSO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.834.040 y 12.894.373, respectivamente, ambos de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YUSMARY ELENA FERNANDEZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.085, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.576.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 17/01/2024, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, por cuanto los ciudadanos Julián Coromoto Reinoso Hernández, Reina Inmaculada Reinoso Hernández, Hungría Antonio Reinoso Hernández, Fernando Reinoso Hernández, Ezequiel Ramón Reinoso Hernández, Segundo Sabino Reinoso Hernández, Alfredo José Reinoso Hernández, Judith Tahis Reinoso Hernández y Teresa Reinoso Hernández, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.834.041, 4.379.123, 4.379.124, 8.054.660, 8.064.000, 8.053.246, 9.402.093, 8.064.017 y 9.404.016, de éste domicilio respectivamente; interpusieron demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra los ciudadanos Marcos Tulio Reinoso Hernández y Marcos Antonio Reinoso Ramos, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.834.040 y 12.894.373, respectivamente, ambos de éste domicilio, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a éste Tribunal en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha.
Alegan las partes actoras
“…Es el caso Ciudadano (a) Juez (a) que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil vientres (2023) suscribimos un Contrato de Cesión de Derechos y Obligaciones, tal y como consta en documental signada con la letra “A”, de un bien inmueble constituido por Una (01) casa de siete (07) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos salas de baño, garaje, y patio, piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit y platabanda, ubicado en el Barrio Medero I, calle Páez, casa Nº 02-03, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes Linderos Norte: Calle Páez; Sur: Casa y Solar de Pablo Dudamel; Este: Casa y Solar de Adelis Clavijo, y Oeste: Depósito de Francis, con un área o superficie de Novecientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros (978, 31 Mts2), superficie construida Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165 Mts2) y superficie sin construir Ochocientos Trece con Treinta y Un Metros Cuadrados (813,31 Mts.2). Dicho bien nos pertenece según se evidencia de compra que hicieren nuestros causantes según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, inscrito en el Protocolo Primero, Primer trimestre del año 1977, Tomo 2, bajo el Nº 73, folios 238 al 241, de fecha 31/03/1977, que anexamos signado con la letra “B”, que acompañamos en copia simple con vista al original y sea devuelto, el cual se encuentra solvente de impuestos sucesorales según se evidencia de las planillas de declaración sucesoral y solvencias...”
“…Ahora bien, Ciudadano (a) Juez (a) siendo el caso que nos ocupa, en nuestra condición de legítimos co-herederos de la Sucesión JULIÁN REINOSO, fallecido ab intestato en fecha 02/04/1979,tal y como consta en la Declaración Sucesoral de fecha 24/03/1981, Planilla Sucesoral Nº 129,y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones de fecha 03/04/1981,ambas emanadas del Departamento de Sucesiones, de la Administración de Hacienda Región Centro Occidental adscrita al Ministerio de Hacienda; y Sucesión ROSAURA HERNÁNDEZ DE REINOSO, fallecida ab intestato en fecha 01/03/2013, según se evidencia en Declaración Definitiva Impuestos sobre Sucesiones N° 1790017413, Expediente 0044-2017 de fecha 06/04/2017,y certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 1833515, de fecha 23/01/2018, ambos expedidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Unidad de Tributos Internos Guanare, las cuales anexamos marcadas “C”, “D”, “E” y “F”, que acompañamos en copia simple con vista al original y sea devuelto; con el Ciudadano MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad NºV-3.834.040,civilmente hábil, domiciliado en Barrio Cementerio, carrera 7, con calle 24, casa N° 23-33, Guanare, municipio Guanare, estado Portuguesa, que actuó en su propio nombre y representación, Asimismo por cuanto el ciudadano MARCOS TULIOREINOSO HERNÁNDEZ, plenamente identificado, manifiesta no poder firmar es por lo que se le dio lectura al presente documento en alta, clara e inteligible voz y una vez manifestó estar conforme firma a su Ruego su hijo ciudadano MARCOS ANTONIO REINOSO RAMOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.373, domiciliado en Barrio Cementerio, carrera 7, con calle 24, casa N° 23-33, Guanare, municipio Guanare, estado Portuguesa, Ahora bien, por razones de Ley para terminar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente, es por lo que acudimos a su competente autoridad, a los fines de que el documento privado y firmado con huellas dactilares, firmante a ruego y testigos, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas...”
Aduce además que por cuanto se encuentra legitimada por la ley para ello procede a demandar a los ciudadanos Marcos Tulio Reinoso Hernández y Marcos Antonio Reinoso Ramos para que reconozcan el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa marcado “A” y que es del tenor siguiente:
“…Nosotros, MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ, JULIÁN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ y TERESA REINOSO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 3.834.040, 3.834.041, 4.379.123, 4.379.124, 8.054.660, 8.064.000, 8.053.246, 9.402.093, 8.064.017, y 9.404.016. Mediante el otorgamiento del presente documento declaramos: PRIMERO: Somos legítimos co-herederos de la Sucesión JULIÁN REINOSO, fallecido ab intestato en fecha 02/04/1979, tal y como consta en la Declaración Sucesoral de fecha 24/03/1981, Planilla Sucesoral Nº 129, y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones de fecha 03/04/1981, ambas emanadas del Departamento de Sucesiones, de la Administración de Hacienda Región Centro Occidental adscrita al Ministerio de Hacienda; y Sucesión ROSAURA HERNÁNDEZ DE REINOSO, fallecida ab intestato en fecha 01/03/2013, según se evidencia en Declaración Definitiva Impuestos sobre Sucesiones N° 1790017413, Expediente 0044-2017 de fecha 06/04/2017, y certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 1833515, de fecha 23/01/2018, ambos expedidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Unidad de Tributos Internos Guanare, las cuales anexamos marcadas “A”, “B”, “C” y “D”. SEGUNDO: En nuestra condición de co-herederos, mediante el otorgamiento del presente documento declaramos que en este mismo acto nuestro hermano y comunero MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ, plenamente identificado (que en lo sucesivo se denominará EL CEDENTE) CEDE Y TRASPASA de manera pura, simple, perfecta, real e irrevocable, la totalidad de los derechos y acciones que le pertenecen, lo cual equivale al Diez Por Ciento (10,00%); a sus hermanos y co-herederos ciudadanos JULIÁN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ, TERESA REINOSO HERNÁNDEZ (que en lo sucesivo se denominarán LOS CESIONARIOS). TERCERO: Los derechos y acciones que aquí se ceden recaen sobre el bien inmueble que se detalla a continuación: Una (01) casa de siete (07) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos salas de baño, garaje, y patio, piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolít y platabanda, ubicado en el Barrio Medero I, calle Páez, casa Nº 02-03, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes Linderos Norte: Calle Páez; Sur: Casa y Solar de Pablo Dudamel; Este: Casa y Solar de Adelis Clavijo, y Oeste: Depósito de Francis, con un área o superficie de Novecientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros (978, 31 Mts2), superficie construida Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165 Mts2) y superficie sin construir Ochocientos Trece con Treinta y Un Metros Cuadrados (813,31 Mts.2). Dicho bien nos pertenece según se evidencia de compra que hicieren nuestros causantes según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, inscrito en el Protocolo Primero, Primer trimestre del año 1977, Tomo 2, bajo el Nº 73, folios 238 al 241, de fecha 31/03/1977, que anexamos signado con la letra “E”, el cual se encuentra solvente de impuestos sucesorales según se evidencia de las planillas de declaración sucesoral y solvencias anteriormente señaladas. CUARTO: Por cuanto cada uno de los herederos es propietario de la alícuota correspondiente al Diez por Ciento (10%), del total de las cien (100) acciones y derechos que conforman el inmueble anteriormente señalado, queda entendido que en virtud de la presente sesión de derechos y acciones corresponde en lo sucesivo a cada cesionario UNO COMA ONCE POR CIENTO 1.11%, del Diez por Ciento (10%) aquí cedido, convirtiéndose cada uno de los cesionarios en propietario del Once con Once por Ciento (11,11%) del valor total de la propiedad. QUINTO: Para efectos fiscales estimamos la presente Cesión de Derechos Sucesorales en la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 85.368,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.D 2.400,00), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 15/12/2023, a razón de Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 35,57) por cada dólar americano. SEXTO: Los derechos y acciones del inmueble que aquí doy en cesión están libres de todo gravamen y se encuentran solventes de todo tipo de impuestos nacionales, estatales y municipales. Con el otorgamiento del presente documento yo MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ (plenamente identificado) declaro que transmito la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones aquí cedidos, del mismo modo hago la tradición legal del inmueble y me obligo al saneamiento de Ley. Y nosotros JULIÁN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ y TERESA REINOSO HERNÁNDEZ (arriba identificados) declaramos: ACEPTAMOS esta cesión, en todos y cada uno de los términos y condiciones aquí descritas y de igual manera aceptamos que como consecuencia de ello de ahora en adelante se nos tenga como los únicos y legítimos propietarios de la totalidad de los derechos y acciones sobre el referido bien inmueble. Con el objeto de que se produzcan los efectos legales, derivados de esta cesión, así lo decimos y firmamos en la ciudad de Guanare a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (15/12/2023) en presencia de dos (02) Testigos ciudadanos ALI GABRIEL MORILLO GRATEROL y CARLOS DE JESÚS MONTILLA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.095.657 y 12.237.012, ambos de este domicilio. Asimismo por cuanto el ciudadano MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ, manifiesta no poder firmar es por lo que se le dio lectura al presente documento en alta, clara e inteligible voz y una vez manifestó estar conforme firma a su Ruego su hijo ciudadano MARCOS ANTONIO REINOSO RAMOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.373. Se hace un (01) ejemplar a los efectos legales consiguientes…”
Las partes actoras fundamentan su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 338 del Código de Procedimiento Civil, en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022,y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, se toma como referencia el valor del Euro a la fecha de interponer la presente demanda ya que la página de referencia SMC, (Sistema de Mercado Cambiario del Banco Central de Venezuela) aún no ha actualizado en relación a las Libras Esterlinas, y se hace el cálculo en Euros, estimamos el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 86.496,00), equivalentes a Dos Mil Doscientos Seis Euros con Cincuenta y Tres Céntimos de Euros (2.206,53€), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día 16/01/2024, signado este con la Letra “G” a razón de Treinta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 39,20) por cada euro.
En fecha 22/01/2024, mediante auto el Tribunal le dio entrada en el Libro de Causas Civiles y admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boletas de citación a los codemandados Marcos Tulio Reinoso Hernández y Marcos Antonio Reinoso Ramos, ambos plenamente identificados para que comparecieran dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que constara en autos la última de las citaciones practicadas a dar contestación a las pretensiones de la parte actora, en ésta misma fecha se libraron las boletas de citación ordenadas. Folios 19 al 21.
En fecha 29/01/2024, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó ambas boletas de citación debidamente practicadas en la persona de los codemandados Marcos Tulio Reinoso Hernández y Marcos Antonio Reinoso Ramos. Folios 22 al 25.
En fecha 29/01/2024, comparecen por ante éste Despacho los co-demandados Marcos Tulio Reinoso Hernández y Marcos Antonio Reinoso Ramos, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos de la abogada en el libre ejercicio de la profesión Yusmary Elena Fernández Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.085, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.576, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“…Nosotros, MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ y MARCOS ANTONIO REINOSO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.834.040 y C.I. Nº 12.894.373 respectivamente, civilmente hábiles, domiciliado en el Barrio Cementerio, carrera 7, con calle 24, casa N° 23-33, de esta ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana YUSMARY ELENA FERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.466.576, Abogada en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.085, con domicilio procesal alternativo y facultativo establecido en el Barrio Cementerio, carrera 7, con calle 24, casa N° 23-33, de esta ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, correo electrónico: claryescarra1@hotmail.com, teléfono celular: 0424-5962275, acudimos ante su competente autoridad con el debido respeto, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: Dicen los accionantes entre otras cosas ciudadana Juez, que en fecha 15 de diciembre del año 2023 (15/12/2023) celebraron un Contrato de Cesión de Derechos y Obligaciones Privado con mis representados ciudadano MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ y MARCOS ANTONIO REINOSO RAMOS, plenamente identificados, el cual acompañaron en el Libelo, como anexo marcado con la Letra “A”, donde se pauta una Cesión de Derechos y Obligaciones sobre un bien inmueble constituido por Una (01) casa de siete (07) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos salas de baño, garaje, y patio, piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolít y platabanda, ubicado en el Barrio Medero I, calle Páez, casa Nº 02-03, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes Linderos Norte: Calle Páez; Sur: Casa y Solar de Pablo Dudamel; Este: Casa y Solar de Adelis Clavijo, y Oeste: Depósito de Francis, con un área o superficie de Novecientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros (978, 31 Mts 2 ), superficie construida Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165 Mts 2) y superficie sin construir Ochocientos Trece con Treinta y Un Metros Cuadrados (813,31 Mts. 2). Ahora bien, ciudadana Juez dicho inmueble nos pertenece ya que somos legítimos co-herederos de la Sucesión JULIÁN REINOSO, fallecido ab intestato en fecha 02/04/1979, y Sucesión ROSAURA HERNÁNDEZ DE REINOSO, fallecida ab intestato en fecha 01/03/2013, y los accionantes anexan también documentales signadas con las Letras “B”, “C”, “D” y “E”, en copia simple con vista al original, y se evidencia de compra que hicieren nuestros causantes según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, inscrito en el Protocolo Primero, Primer trimestre del año 1977, Tomo 2, bajo el Nº 73, folios 238 al 241, de fecha 31/03/1977, que anexan signado con la letra “F”, en copia simple con vista al original, a efecto de ser cotejados con el documento de Cesión de Derechos y Obligaciones Privado promovido. En cuanto a lo que respecta al precio de esta Cesión de Derechos y Obligaciones dicen los accionantes que es a título oneroso por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 85.368,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.D 2.400,00), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día 15/12/2023, a razón de Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 35, 57 ) por cada dólar americano, los cuales se le han sido cancelados en efectivo a cada uno de los accionantes JULIÁN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ, TERESA REINOSO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 3.834.041, 4.379.123, 4.379.124, 8.054.660, 8.064.000, 8.053.246, 9.402.093, 8.064.017 y 9.404.016, civilmente hábiles, domiciliados en Barrio Medero I, calle Páez, casa N°2-3, Guanare, municipio Guanare, estado Portuguesa, en su totalidad al momento de realizar el reconocimiento del contenido, firma y huellas dactilares en la presente demanda por ante este digno Tribunal, Expediente N° 2618-24. Hecha las observaciones anteriores, en este mismo acto los ciudadanos MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ y MARCOS ANTONIO REINOSO RAMOS, plenamente identificados, nos damos por CITADOS en la presente demanda de Reconocimiento de contenido y firma. Así mismo, procedemos a dar Contestación a la demanda y lo hacemos conforme al artículo 444 de Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
Primero: Declaramos que reconocemos el contenido, firma y huellas dactilares del Contrato de Cesión de Derechos y Obligaciones Privado, firmado en fecha 15 de diciembre del año 2023 (15/12/2023) marcado este con la Letra “A”, damos fe que son nuestras firmas y huellas, el cual riela al Folio 9-10 Vto. del presente Expediente.
Segundo: También reconocemos los anexos marcados con la Letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”.
Tercero: Es importante hacer de su conocimiento que la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 85.368,00), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.D 2.400,00), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio
establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 15/12/2023, a razón de Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 35, 57 ) por cada dólar americano, fueron cancelados en efectivo a los accionantes JULIÁN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ, TERESA REINOSO HERNÁNDEZ, identificados up-supra; en su totalidad al momento de realizar el reconocimiento del contenido, firma y huellas dactilares en la presente demanda de Reconocimiento de contenido y firma por ante este digno Tribunal, así lo declaramos y por lo tanto, no se adeuda nada sobre este monto.
Cuarto: Renunciamos a lapso correspondiente de la contestación de la presente demanda.
En otro orden de ideas, manifiesto a este tribunal poseer incapacidad física para realizar mi firma autógrafa, por lo que le solicito me sea aceptada la firma a ruego del Ciudadano MARCOS ANTONIO REINOSO RAMOS, portador de la cedula de identidad Nº 12.894.373.
Por último suplico al juzgador, que teniendo por presentado este escrito de convenimiento con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva de admitirlos y tenga por evacuado el trámite de contestación a la demanda formulada por JULIÁN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ, TERESA REINOSO HERNÁNDEZ, plenamente identificados y una vez seguidos los trámites oportunos, proceda a la homologación de la presente. En justicia que se pide en la Ciudad de Guanare, a la fecha cierta de su presentación. Por cuanto el ciudadano MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ, manifiesta no poder firmar es por lo que se le dio lectura al presente documento en alta, clara e inteligible voz y una vez manifestó estar conforme procede a estampar su huellas dactilares y firma a su Ruego su hijo, ciudadano MARCOS ANTONIO REINOSO RAMOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.373…”

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por las partes co demandadas, siendo que el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:

PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Cesión y Traspaso de Derechos Hereditarios suscrito en fecha 15/12/2023 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado a los folios nueve y diez vuelto (9 y 10 vto) del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (02/02/2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales
El Secretario Temporal,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 2.618-24.