LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 14 de Febrero de 2024
Años: 213º y 164º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: FELIPE GUANDA venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° 4.240.257, asistido por la Abogada en ejercicio Mildred del Carmen Ramos, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.658, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO GUANDA SUAREZ, LUIS ALBERTO GUANDA SUAREZ, DORIS DEL CARMEN GUANDA SUAREZ, MARIA HILDA GUANDA SUAREZ y ANAYS GUANDA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº13.328.642, 13.959.510, 15.349.256, 15.349.257 y 18.101.925, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA FRANCISCA SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.775.579, quien falleció (ab-intestato), el día dos (02) de Octubre del año dos mil veintidós (2.022) en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 853, folio 125, Tomo 4, de fecha 13 de marzo de 2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la causante Maria Francisca Suarez. Copia de la Cedula de identidad de la difunta: Maria Francisca Suarez. Copia Simple del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: Felipe Guanda y Maria Francisca Suarez. Copia simple del acta de Nacimiento del Ciudadano: ORLANDO ANTONIO GUANDA SUAREZ. Copia de la Cedula de identidad del Ciudadano: ORLANDO ANTONIO GUANDA SUAREZ. Copia simple del acta de Nacimiento del Ciudadano: LUIS ALBERTO GUANDA SUAREZ. Copia de la Cedula de identidad del Ciudadano: LUIS ALBERTO GUANDA SUAREZ. Copia simple del acta de Nacimiento de la Ciudadana: DORIS DEL CARMEN GUANDA SUAREZ. Copia de la Cedula de identidad de la Ciudadana: DORIS DEL CARMEN GUANDA SUAREZ. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: MARIA HILDA GUANDA SUAREZ. Copia de la cedula de identidad de la Ciudadana: MARIA HILDA GUANDA SUAREZ. Copia simple del acta de la Ciudadana: ANAYS GUANDA SUAREZ. Copia de la Cedula de la Ciudadana ANAYS GUANDA SUAREZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos: JOSE ARTURO LUQUE MEJIAS y MARÍA EDUVIGIS MEJIAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.466.407 y 7.645.479, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FELIPE GUANDA, ORLANDO ANTONIO GUANDA SUAREZ, LUIS ALBERTO GUANDA SUAREZ, DORIS DEL CARMEN GUANDA SUAREZ, MARIA HILDA GUANDA SUAREZ y ANAYS GUANDA SUAREZ, respectivamente la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARIA FRANCISCA SUAREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.205-23
ShellseyE.-