LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE: N° 3.006-23


APODERADO JUDICIAL: GEGDIEL JOSE CASTELLANOS BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.402.121, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.757, de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE MIGUEL PARRA GOYO: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.011.911, de este domicilio.


MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2023, la ciudadana LUISA MARGARITA ORAA DE ORRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.209.936, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gegdiel José Castellanos Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.402.121, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.757, demanda al ciudadano JOSE MIGUEL PARRA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.011.911, de este domicilio, por Desalojo de Inmueble (Local Comercial).

En fecha 10 de agosto de 2023, este Tribunal admitió la presente demanda y acordó el emplazamiento del ciudadano: Jose Miguel Parra Goyo; Se libró boleta de citación.

En fecha 11 de agosto de 2023, Comparece la ciudadana Margarita Oraá de Oraá y consigna Poder Apud Acta que le confiere al abogado Gegdiel Jose Castellanos Burgos.

En fecha 20 de septiembre de 2023, comparece el alguacil del Tribunal quien mediante diligencia consigna primer aviso de traslado a los fines de hacer practica boleta de citación al ciudadano Jose Miguel Parra Goyo.

En fecha 04 de octubre de 2023, comparece el alguacil del Tribunal quien mediante diligencia consigna segundo aviso de traslado a los fines de hacer practica boleta de citación al ciudadano Jose Miguel Parra Goyo.

En fecha 11 de octubre de 2023, Comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado Gegdiel Jose Castellanos Burgos, quien mediante diligencia solicita la notificación a través de medios electrónicos del ciudadano Jose Miguel Parra Goyo.

En fecha 11 de octubre de 2023, comparece el alguacil del tribunal quien mediante diligencia devuelve boleta de citación del ciudadano Jose Miguel Parra Goyo, en virtud de la anterior diligencia suscrita por el abogado Gegdiel Jose Castellanos Burgos.

En fecha 17 de octubre de 2023, este Tribunal mediante auto, acordó la notificación a través de medios electrónicos del ciudadano: Jose Miguel Parra Goyo

En fecha 07 de diciembre de 2023, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado Gegdiel Jose Castellanos Burgos, quien mediante diligencia solicita cartel notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Jose Miguel Parra Goyo.

En fecha 14 de diciembre de 2023, este Tribunal mediante auto, acordó el cartel notificación del ciudadano Jose Miguel Parra Goyo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de diciembre de 2023, comparece el secretario del Tribunal, quien mediante diligencia informa que fijo el cartel de notificación en la dirección indicada.

En fecha 30 de enero de 2023, el tribunal mediante auto, deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.

En fecha 05 de febrero de 2024, este Tribunal mediante auto, acordó la articulación probatoria de cinco días de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de febrero de 2024, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado Gegdiel Jose Castellanos Burgos, quien mediante diligencia solicita sea convocado a un acto conciliatorio y la notificación a través de medios electrónicos del ciudadano Jose Miguel Parra Goyo.

En fecha 08 febrero de 2024, este tribunal mediante auto, fijo a un acto conciliatorio para el día 09/02/2024 a las 10:30 am., en la sala del despacho y acordó la notificación del demandado.

En fecha 08 de febrero de 2024, comparece el alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de boleta de notificación del ciudadano Jose Miguel Parra Goyo, debidamente firmada por el ciudadano Jose Parra quien es el padre del ciudadano antes mencionado.

En fecha 09 de febrero, este Tribunal celebra el Acto Conciliatorio fijado en el presente Juicio, en el cual las partes acordaron la homologación de la causa en su oportunidad legal. Siendo la misma del siguiente tenor:


“A los efectos de convenir en la desocupación y entrega del inmueble arrendado, en este caso, por el demandado, ciudadano JOSE MIGUEL PARRA GOYO. Se hace con base a las siguientes consideraciones: “Propongo un lapso de un mes (01) para desocupar y hacer entrega formal del inmueble libre de persona y cosas, a partir de la presente fecha hasta el ocho (08) de marzo del presente año. Es, todo”. Seguidamente la parte demandada a través de medios electrónicos y en presencia del ciudadano Jose Reinaldo Parra León, ut supra identificado, procede a exponer sus alegatos: “vista la exposición de mi contraparte, acepto y convengo en la demanda interpuesta hacia mi persona y asimismo acepto el ofrecimiento con la descripción señalada” Es todo.



DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,




Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las Diez de la mañana (10:00 am). Conste.
Srio.
Exp. N° 3.006-23
Yenimar.-