LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 22 de Febrero de 2024
Años 213° y 165°

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: JESUS HUMBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.408.410, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Ana Yelitza Salas, Defensora Publico Provisorio Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NoDDPG-2022-652 de fecha 25-04-2022,mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: ISMELDA RAMONA DIAZ y XAVIER EMILIO DIAZ VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.255.763 y12.647.980, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JUANA EULALIA DIAZ VAZQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.209.182, quien falleció(Ab intestato) el día doce de Octubrede Dos mil veintitrés (12-10-2023), en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia de la Cedula de identidad de la causante: JUANA EULALIA DIAZ VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.209.182, Copia fotostática del Certificado de Defunción, Nº855, Folio 122, Tomo 4, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la causante: JUANA EULALIA DIAZ VAZQUEZ. Copias de las Cedulas de identidad de los ciudadanos: ISMELDA RAMONA DIAZ, XAVIER EMILIO DIAZ VAZQUEZ y JESUS HUMBERTO DIAZ.Copias Fotostáticas Certificadas de las Partidas de Nacimiento, emitida por la Oficina de Registro Municipal del estado Portuguesa, de los ciudadanos: ISMELDA RAMONA DIAZ, signada en el Tomo 3, Folio 363 FTE, Bajo el Nº1730, del año 1.967, JESUS HUMBERTO DIAZ, signada en el Tomo 4, Acta Nº1209, Folio Nº185, del año 1.970 yXAVIER EMILIO DIAZ VAZQUEZ,signadaen el Tomo 5, Acta Nº1228, Folio Nº12, del año 1.977.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROSMERY MERCEDES ROJAS DIAZ, ROSARIO MEROSKY ROJAS DIAZ y YULIMAR MARGARITA DIAZ FANEITE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°10.721.150, 12.010.852 y 16.208.715, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ISMELDA RAMONA DIAZ, XAVIER EMILIO DIAZ VAZQUEZ y JESUS HUMBERTO DIAZrespectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°N°9.255.763,12.647.980 y 9.408.410, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante:JUANA EULALIA DIAZ VAZQUEZ,vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.217-23
Francesco.-