REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de Febrero de 2024
Años: 213 ° y 164°

SOLICITUD Nº 1399-2022


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: Jesús Alfredo Cordero Galindez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.258.389, domiciliado en el Barrio el Progreso, Calle 19, Sector 1 de Guanare, Municipio Guanare Edo. Portuguesa.


Demandada: Juany Soribel Santos Escalona, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.531.406, domiciliada en el Barrio el Progreso, calle 18, sector 1, del Municipio Guanare Edo. Portuguesa.


ABG. ASISTENTE: Fernando José Duran Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.188.866 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.441.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibido ante este Tribunal el 28/11/2022 de distribución realizada de esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente solicitud DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por el ciudadano Jesús Alfredo Cordero Galindez, (Folios 1 al 07).

El Tribunal por auto de fecha primero de Diciembre del año dos mil veintidós (01/12/2022), admite la solicitud y se ordeno citar mediante boleta a la ciudadana Juany Soribel Santos Escalona con copias fotostática certificadas de la solicitud, así mismo se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, (Folio 08 al 10).

En fecha 21 de Diciembre del año 2022, el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada, (Folio 11 y 12).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha primero de diciembre del dos mil veintidós (01/12/2022), fue admitida la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por el ciudadano Jesús Alfredo Cordero Galindez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.258.389, domiciliado en el Barrio el Progreso, Calle 19, Sector 1 de Guanare, Municipio Guanare Edo. Portuguesa, debidamente asistido por el profesional del derecho Fernando José Duran Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.188.866 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.441. Contra la ciudadana Juany Soribel Santos Escalona, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.531.406, domiciliada en el Barrio el Progreso, Calle 18, Sector 1, del Municipio Guanare Edo. Portuguesa, se ordenó citar a la demandando.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 01/12/2022, fecha en que fue admitida la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, (folios 08 al 12), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, mas de UN (01) AÑO, sin que el solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión, y una vez que conste en autos la notificación ordenada a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese la boleta respectiva. Así mismo se ordena al Alguacil de este Tribunal devolver la citación en el estado en que se encuentra.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil veinticuatro Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

La Secretaria,


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



Publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m. Conste:
(Scria.)
MSP/ana.-
Solicitud: Nº 1399-2022