República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de Febrero de 2024
213º y 164º

SOLICITUD:
Nº 1609-2024.-

SOLICITANTE: Aura Francisca González Gudiño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.785, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Milagro Coromoto Colmenarez Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.542, de este domicilio, teléfono 0412-2027285.


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


DECRETO


Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en el, recibida en fecha 05/02/2024, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Aura Francisca González Gudiño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.785, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Milagros Coromoto Colmenarez Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.295.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.542, y de este domicilio, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Ovidio Antonio Ruiz y Rafael María Andueza Torres, venezolanos, mayores de edad, casada el primero divorciado y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.407.917 y V-18.100.997 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente la solicitante Aura Francisca González Gudiño, antes identificada, dentro de un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio El Cambio, Calle 06 del Municipio Guanare estado Portuguesa, que mide Cuatrocientos Setenta Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (470,05M2); y bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Ramón Terán con 26,20 ML; SUR: Rosalía Pereira y S/C de José Chinchilla con 26,20 ML; ESTE: Solar y Casa de Carmen Cáceres con 17,30ML; y OESTE: Calle 06 con 18,80 ML; construyó a sus solas y únicas expensas, y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, que consisten en: Una construcción de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una (01) cocina, tres (03) cuartos, una (01) sala de recibos, un(01) baño, dos (02) ventanas, tres(03) puertas de hierro, y un anexo consistente en: Un local con su respectivo portón y reja de hierro, paredes de bloque, techo de zinc, piso liso, cercada con paredes de bloque por sus laterales y al frente con sus rejas, con todos los servicios de electricidad, agua negras y blancas, en las cuales invirtió la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Aura Francisca González Gudiño, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Ocho(08) folios útiles. Conste. (Scría.).









Solicitud Nº 1609-2024.-
MSP/ana.-