República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 28 de Febrero de 2024
213º y 165º

SOLICITUD: Nº 1591-2023.-


SOLICITANTE: María Isidora Colmenares, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.806, domiciliada en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 27, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Teléfono 0426-1579601.

ABOG. ASISTENTE: Mayra Alejandra Artigas Peñaloza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.130.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO.-

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 14/12/2023, de distribución realizada en la misma fecha por el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana María Isidora Colmenares, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.239.806, domiciliada en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 27, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Teléfono 0426-1579601, asistida por la Abogada Mayra Alejandra Artigas Peñaloza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.130, mediante la cual solicita se le declare a ella conjuntamente con sus hijos: Dominga Josefina Pérez Colmenares, Leida Marìa Pérez Colmenares, Zenaida Del Carmen Pérez Colmenares, Mauro Francisco Pérez Colmenarez, Mauro José Pérez Colmenares y Claudia Coromoto Pérez Colmenares (Pre-Mortem), representada por su hijo Hebert Josué Pérez Pérez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.720.915, V-10.721078, V-10.721.077, V-12.238.770, V-13.740.606, V-13.329.158 y V-30.171.250 en el mismo orden; como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Mauro José Pérez, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.261.369, fallecido ab- intestato el día 08/12/2020, esposo de la solicitante María Isidora Colmenares y padre de los ciudadanos Dominga Josefina Pérez Colmenares, Leida María Pérez Colmenares, Zenaida Del Carmen Pérez Colmenares, Mauro Francisco Pérez Colmenarez, Mauro José Pérez Colmenares y Claudia Coromoto Pérez Colmenares (Pre-Mortem), y el ciudadano Hebert Josué Pérez Pérez, quien ocupa el grado y estado de su premuerta madre; según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 501, Actas de Nacimientos Nros. 2195, 2532, 1814, 1941, 819, 368 y 2249, Actas de Defunciones Nros. 26 y 364, asignándole el Nro. 1591-2023.-

En fecha 19/12/2023, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 17 y 18).

En fecha 15/01/2024, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Leida Maria Pérez Colmenares, ya identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 18 vto.).
En fecha 24/01/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Leida Maria Pérez Colmenares, ya identificada; asistida por el profesional del derecho Dervis Faudito, inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.655, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 19 al 22).
Por auto de fecha 09/02/2024, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 23).

En fecha 16/02/2024, siendo el día y la hora para oír la declaración de los testigos, se anunció el acto a la puerta y se dejó constancia la no comparecencia de los mismos; por lo que se declaró desierto el acto (folio 24).

Mediante diligencia de fecha 20/02/2024, comparece la ciudadana Leida María Pérez Colmenares, asistida por la Abogada Mayra Artigas, ya identificadas, en el cual solicita nueva oportunidad para oír los testigos (folio 25).

Por auto de fecha 23/02/2024, el Tribunal acordó para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 26).

En fecha 28/02/2024, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, comparecieron las ciudadanas Nohemí Del Carmen Martínez Gutiérrez y Guanda Saray Aguero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.398.730 y V- 22.094.797, respectivamente (folios 27 y 28).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 501, expedida en fecha 14/07/2022, por la ciudadana, Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos María Isidora Colmenares y Mauro José Pérez, eran casados desde la fecha 15/11/2013. Y así queda expresamente establecido.

2.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 2195, 2532, 1941 y 368, expedidas la primera y la segunda en fecha 13/07/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 05 al 08), la tercera expedida en fecha 17/03/2023 por la ciudadana T.S.U. Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 10), y la cuarta expedida en fecha 29/04/1991, por la ciudadana Esther Beatriz Martin de Mora, Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 12), y copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimiento Nros. 1814, 819 y 2249, expedida la primera en fecha 20/02/2014, por el ciudadano T.S.U. Moisés Rafael Pérez Hernández, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 09), la segunda expedida en fecha 07/10/1999 por la Lic. Indira Gisela Camacho Sereno, en su carácter de Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 11), y la tercera expedida en fecha 17/08/2021, Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 15), y que al tratarse de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Dominga Josefina Pérez Colmenares, Leida Marìa Pérez Colmenares, Zenaida Del Carmen Pérez Colmenares, Mauro Francisco Pérez Colmenarez, Mauro José Pérez Colmenares, Claudia Coromoto Pérez Colmenares (Pre-Mortem) y Hebert Josué Pérez Pérez; son hijos y el nieto quien ocupa el grado y estado de la premuerta Claudia Coromoto Pérez Colmenares, quien era hija del causante Mauro José Pérez, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 08/12/2020. Y así se establece.


3.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 26, expedida en fecha 14/01/2021, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios; en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 13), y copia fotostática simple del Acta de Defunción Nro. 364, expedida en fecha 26/05/2020, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios; en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 14), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, concatenado con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a esta Juzgadora, que el De Cujus Mauro José Pérez, falleció ab-intestato el día 08 de Diciembre del año 2020, y con respecto al Acta de Defunción Nro. 364, demuestra a esta Juzgadora que la ciudadana Claudia Coromoto Pérez Colmenares, falleció el día 22/05/2020 (Pre-Mortem).- Y Así Se Establece.


4.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.261.369, V-4.239.806, V-10.720.915, V-10.721.078, V-10.721.077, V-12.238.770, V-13.329.158 y V-13.740.606, correspondientes a los ciudadanos Mauro José Pérez, María Isidora Colmenares, Dominga Josefina Pérez Colmenares, Leida María Pérez Colmenares, Zenaida Del Carmen Pérez Colmenares, Mauro Francisco Pérez Colmenarez, Claudia Coromoto Pérez Colmenares y Mauro José Pérez Colmenares respectivamente (folio 16)), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: María Isidora Colmenares, Dominga Josefina Pérez Colmenares, Leida Maria Pérez Colmenares, Zenaida Del Carmen Pérez Colmenares, Mauro Francisco Pérez Colmenarez, Mauro José Pérez Colmenares y Claudia Coromoto Pérez Colmenares (Pre-Mortem) representada por su hijo Hebert Josué Pérez Pérez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.720.915, V-10.721.078, V-10.721.077, V-12.238.770, V-13.740.606, V-13.329.158 y V-30.171.250 en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Mauro José Pérez, ut supra identificado, fallecido ab-intestato el día 08/12/2020, quienes eran Esposa, hijos y nieto del prenombrado ciudadano; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría un (01) juego de copia fotostática certificada solicitada. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;



Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 02:00 p.m. de la tarde.
Conste.- (Scría.).-














Solicitud Nº 1591-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-