República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de Febrero de 2024
213º y 164º
SOLICITUD:
Nº 1604-2024.-
SOLICITANTE: Yrma Yolanda Peñaranda Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.240, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Lilia Coromoto Linares Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.040.224, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.894, y de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en el, recibida en fecha 26/01/2024, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Yrma Yolanda Peñaranda Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.240, y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Lilia Coromoto Linares Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.040.224, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.894, y de este domicilio, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas Silvia Del Carmen Gil Rodríguez y María Auxiliadora Valero Jiménez, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.204.477 y V-13.330.155 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace varios años, les consta que es poseedora de las bienhechurías, y que las adquirió y construyó a sus propias y únicas expensas con dinero de su peculio personal; construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, por un monto de Ciento Catorce Mil Seiscientos Noventa Bolívares (Bs. 114.690,00), constante de una superficie de Sesenta Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros (60,26 M2); siendo su área de construcción de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros (52,84 M2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Retiro del Canal con 12,60 ML; SUR: Callejón El Guayabo con 12,75 ML; ESTE: Terreno ocupado por Hilario Berrios con 5,85 ML; y OESTE: Terreno ocupado por Evaristo Montilla con 3,80 ML. Dichas Bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones con puertas de madera, una (01) sala, cocina comedor, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro con sus respectivos protectores, cuatro (04) ventanas de hierro y vidrio con sus respectivos protectores, cercada en su totalidad con paredes de bloques, con todos los servicios públicos, en las cuales invirtió la cantidad de Ciento Catorce Mil Seiscientos Noventa Bolívares (Bs. 114.690,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Yrma Yolanda Peñaranda Pérez, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Ocho (08) folios útiles. Conste. (Scría.).
Solicitud Nº 1604-2024.-
MSP/neptalialvarado.-
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