REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de Febrero de 2024
213° y 164°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: Amni Joely Mejías Díaz, venezolana, mayor de edad, casada, peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.638, domiciliada en la Comunidad Nueva Sector 1, Avenida Principal, Casa Nº 03 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0412-0285718, correo electrónico: amni@hotmail.com, debidamente asistida por la profesional del derecho Ayarit Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.465, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.975; contra el ciudadano Diolardo José Vásquez Hernández, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.510, teléfono 0426-3004258, en la Comunidad Vieja, Callejón Páez, Casa S/N Guanare Estado Portuguesa, mediante escrito formula el de DIVORCIO POR DESAFECTO, a quien este Tribunal mediante auto de fecha 03/10/22 se le dio entrada, y se instó a la solicitante a que consignare Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio, identificada con el Nº 96 (folios 06).
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:
De la solicitud en cuestión, se evidencia que la prenombrada solicitante hizo caso omiso con respecto al auto de 03/10/2022, que riela al folio (06) de la presente solicitud, es decir no cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal, referente a que consignase copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio Nº 96, considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana Amni Joely Mejías Díaz, asistida por la abogada Ayarit Yepez, ambas ut -supra identificadas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Solicitud Nº 1363-2022.-
MSP/yrp/ana.-