República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de Febrero de 2024
213° y 164°
EXPENDIENTE N° 00364-2023
SOLICITANTE: Juan Carlos De las Heras Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.819, domiciliado en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: Francis Alexandra Yustiz Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.703.206, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNº101.614.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento en fecha 23/10/2023, de distribución efectuada en esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano Juan Carlos De Las Heras Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.819, domiciliado en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistido por la abogada Francis Alexandra Yustiz Castillo, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-13.703.206, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.614, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 589, de fecha 12/09/1965, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios01 al 09).
En fecha veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés (26/10/2023), se le dio entrada y se instó a la parte a consignar Acta de Nacimiento de la ciudadana Dora Rosa Hidalgo de De las Heras, asignándole el N° 00364-2023 (folio 10).
En fecha quince de noviembre del año dos mil veintitrés (15/11/2023), comparece el solicitante Juan Carlos De Las Heras Hidalgo, asistido por la abogada Francis Alexandra Yustiz Castillo y consigno lo peticionado por este Tribunal por auto de fecha 26/10/2023, (folios11 al 14).
En fecha veinte de noviembre del año dos mil veintitrés (20/11/2023), se admitió, y se libro la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 15 y 16).
En fecha treinta de Noviembre del año dos mil veintitrés (30/11/2023), el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.535, en su carácter de Secretaria de la FiscalíaCuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 17 y 18).
Mediante auto de fecha cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés (04/12/2023), se ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano Juan Carlos De Las Heras Hidalgo (folios 19 y 20).
En fecha cinco de diciembre del año dos mil veintitrés (05/12/2023), la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la entrega del cartel, al ciudadano Juan Carlos De Las Heras Hidalgo, a los fines de su publicación (folio20 vto.).
En fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés (20/ 12/2023), ciudadano el Juan Carlos De Las Heras Hidalgo, asistido por la Abogada Francis Alexandra Yustiz Castillo; plenamente identificados en autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 21 al 25).
Por auto de fecha dieciocho de Enero del presente año (18/01/2024), el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (folio 26).
En fecha veinticuatro de enero del presente año (24/01/2024) mediante escrito el ciudadano Juan Carlos De Las Heras Hidalgo, asistido por la Abogada Francis Alexandra Yustiz Castillo, ratificó las Pruebas presentadas en el presente Expediente (folio 27).
Mediante auto de fecha veinticinco de enero del presente año (25/01/2024), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 28).
Este Tribunal para decidir, observa que los errores alegados por la parte solicitante es que en su Acta de Nacimiento, se incurrió en el siguiente error material: “que el nombre de la madre aparece transcrito como Dora Hidalgo de las Heras, en el Acta de Nacimiento N° 589, que reposa en el Registro Civil del Municipio Guanaredel Estado Portuguesa, la cual anexa a la presente solicitud en su original; siendo el nombre correcto de la madre Dora Rosa Hidalgo de De las Heras; tal como aparece en la copia fotostática de la cédula de Identidad, copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 213, y Acta de Matrimonio Nº 189, por lo que solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 589 de fecha 22/03/1966, registrada ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copias certificadas del Acta de Nacimiento N° 589, expedida en fecha 28/04/2023, la primera por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y la segunda por la ciudadana Hilbrys Rudman, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa correspondiente al ciudadano Juan Carlos De Las Heras Hidalgo (folio 04 al 07), que al tratarse de unas copias certificadas expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó el nombre de la madre del solicitante como Dora Hidalgo de la Heras (Registro Civil) y Dora Hidalgo de De Las Heras. (Registro Principal) Y así se decide.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 189, expedida en fecha 03/12/2010, por la ciudadana Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos Mariano De Las Heras Eusebio con Dora Rosa Hidalgo Valderrama (folio 08), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de matrimonio se asentó el nombre de la madre del solicitante como Dora Rosa Hidalgo Valderrama. Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V- 2.728.621,y V-8.069.819 correspondientes a los ciudadanos Dora Rosa Hidalgo de De Las Heras y Juan Carlos de Las Heras Hidalgo(folios 09 y 14),que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el solicitante y su madre, en los actos de su vida se identifican con los nombres y apellidos de Dora Rosa Hidalgo de De Las Heras y Juan Carlos De Las Heras Hidalgo. Y así expresamente queda establecido.
4.- Copia certificadas del Libro de Nacimiento del Acta de Nacimiento N° 213, expedida en fecha 13/11/2023, por el ciudadano José Gregorio Lozano Terán, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Juan Vicente de Campo Elías del Estado Trujillo, y Copia certificada de la misma Acta de Nacimiento N° 213, expedida por la ciudadana Ninfa de Romero, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Juan Vicente de Campo Elías del Estado Trujillo correspondiente a la ciudadana Dora Rosa Hidalgo de De Las Heras (folio 12 y 13), que al tratarse de una copias certificadas expedidas por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó el nombre de la madre del requirente como Dora Rosa Hidalgo Valderrama. Y así se decide.
De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas presentadas por la parte interesada y analizadas, se determina que efectivamente al momento en que el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, transcribió el Acta de Nacimiento Nº 589 de fecha 22/03/1966, se incurrió en el error material al señalar lo siguiente: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de la madre del solicitante Dora Hidalgo de las Heras, omitiendo el segundo nombre Rosa y la partícula De apellido de casada, siendo el nombre y apellido correcto Dora Rosa Hidalgo de De Las Heras, quedando así demostrado los errores alegados, y en este sentido considera esta juzgadora que la Rectificación del Acta en cuestión es procedente, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 589, de fecha 22/03/1966,registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1966, formulada por el ciudadano Juan Carlos De Las Heras Hidalgo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.069.819,de este domicilio, asistida por el abogado Francis Alexandra Yustiz Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.614, y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento en referencia.
Se ordena oficiar al jefe de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que se corrija por vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil; en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los Oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (08/02/2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:15 de la tarde (03:15 pm).
Conste. (Scría.).
Expediente Nº 00364-2023.-
MSP/yrp/ana.-
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