REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 08 de Febrero de 2024.
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1603-2024.

SOLICITANTE: Humberta Rojas Paredes. Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-8.064.431, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Gustavo E. Perez G, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.740.975, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado, (I.P.S.A.) bajo el Nº 90.434.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en el, recibida en fecha 26/01/2024, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Humberta Rojas Paredes, Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.431, de este domicilio, previa autorización de la ciudadana Juana María Paredes,Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.835, de este domicilio, y por cuanto no sabe firmar lo hace a su ruego el ciudadano Moy Alberto Fuenmayor González, Venezolano, Mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.018.142, domicilio en el Barrio Coromoto, Carrera 6 Calles 2 y 3, Casa Nº 7-28, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistida por el profesional del derecho Gustavo E. Pérez G, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.740.975, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado, (I.P.S.A.) bajo el Nº 90.434, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae a ella.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos Moy Alberto Fuenmayor González, Venezolano, Mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad NºV-4.018.142, domicilio en el Barrio Coromoto, Carrera 6 Calles 2 y 3, Casa Nº 7-28, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y José Gregorio Barcos, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 9.405.133, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la ciudadana Humberta Rojas Paredes, de vista, trato y comunicación desde hace más de 10 años, que ha construido una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, porche, cocina, cercada en su totalidad con bloques de cemento, rejas y portón de hierro, con un área de construcción de Ciento veintiocho Metros Cuadrados (128,00Mts), Ubicado en el Barrio 19 de Abril, Calle 5 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signada con el código catastral 18.04.01, bajo los siguientes linderos especifico Lote “B”: NORTE: Terreno propiedad de Juana Paredes de Rojas con 18.20 ML, SUR: Solar y casa de Israel Silva con 18.20 ML, ESTE: Calle 05 con 13.90 ML y OESTE: Calle 06 con 13.90 ML. Y un anexo comprendido por dos (02) habitaciones, una sala y una cocina con un área de construcción de Noventa y Uno Metros Cuadrados (91,00 Mts) cuyos linderos especifico Lote “A”:: NORTE: Solar y Casa de Martina La Cruz con 18.20ML, SUR: Solar y casa de Israel Silva con 18.20 ML, ESTE: Calle 05 con 5.00 ML y OESTE: Calle 06 con 5.00 ML, dichas Bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propio que mide Trescientos Cuarenta y Tres Metros cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros, (343, 98 mts2), con los siguientes linderos Generales NORTE: Solar y Casa de Martina La Cruz con 18.20ML, SUR: Solar y casa de Israel Silva con 18.20 ML, ESTE: Calle 05 con 18.90ML y OESTE: Calle 06 con 18.90ML.

Ahora bien, se evidencia que el lote de terreno propio mide Trescientos Cuarenta y Tres Metros cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros, (343, 98 mts2), sobre el cual están construidas las descrita bienhechurías le pertenece a la ciudadana Juana María Paredes, Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-2.723.835, según documento Protocolizado por ante la Oficina Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, Inscrito Bajo el Nº2011.10341, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº404.16.3.1.3853 y correspondiente al folio real del año 2011 en fecha 19 de Mayo de 2011, Signado con el Nº Catastral 18.04.01.

Que ha fomentado a sus únicas y sola expensas con dinero de su propio peculio, las descritas bienhechurías ut-supra identificadas y que tiene poseyéndolas desde hace más de (10) años e invirtió la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil de Bolívares (Bs 250.000,oo).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Humberta Rojas Paredes, ut supra identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las descrita bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presento según documento Protocolizado por ante la Oficina Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, Inscrito Bajo el Nº2011.10341, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº404.16.3.1.3853 y correspondiente al folio real del año 2011 en fecha 19 de Mayo de 2011, Signado con el Nº Catastral 18.04.01, para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez
Seguidamente se devuelve el original a los interesados, constante de (20) folios útiles. Conste.
(Scría.)
Solicitud Nº 1603-2024.-
MSP/ana