REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 9 de Febrero de 2024
213° y 164°

Visto el escrito de reforma de demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de Inmueble (Local Comercial), formulada por la Abogada Tania María Rivero Pargas, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.807, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.742; de este domicilio, N° Telefónico: 0424-5898572, y Correo Electrónico: taniamariarp18@gmail.com, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Rafael Vasti Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.406.431, domiciliado en la Calle 20, entre Carreras 3 y 4, detrás de la Caja de Ahorros del Estado Portuguesa, de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, N° Telefónico: 0412-7726876, y Correo Electrónico: joserafaelvasti@gmail.com, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia de la siguiente manera:

Observa quien aquí decide, que la reforma del libelo de la demanda, es con respecto a la cuantía en dicha reforma y la incorporación de una inspección judicial al local objeto de este litigio….
Ahora bien, la parte accionante estimo en la reforma de la demanda en la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150000,00), equivalente a Tres Mil Ochocientos Cincuenta Euros (3.850 E), sobreviniendo una incompetencia por razón de la cuantía de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24/05/2023, vigente del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, mediante la cual modifica la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, y así lo establece:

Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.


A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.

De la presente reforma del libelo se desprende que el monto de la demanda es por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), equivalente a 3.850 Euros, este resultado se obtuvo, tomando en cuenta la fecha de la interposición de la reforma del libelo, que fue el 06/02/2024, el monto mayor de la moneda tasada por el Banco Central de Venezuela, en dicha fecha, fue el Euro el de mayor valor para ese día BS. 38,96 x 3.000 veces que es = 116.880 Bs, monto tope para que este Tribunal pueda tener conocimiento de la presente causa; siendo así, excede el monto de la competencia por la cuantía otorgado a los Juzgados de Municipio , y por lo tanto le corresponde conocer el presente juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este Circuito Judicial, que por distribución le corresponda, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24/05/2023,Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

Ahora bien, se ordena a la secretaria de este Tribunal, efectuar el cómputo de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la boleta de citación del demandado hasta la fecha que se interpuso la reforma del libelo de la demanda ambas fechas inclusive.

Se ordeno la remisión de las presentes actuaciones, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve (9) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación

La Jueza,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

La Secretaria,

Abg. YADIRA RODRIGUEZ PEREZ
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-
(Scría.)
EXP. 00368-2024
MSP/neptali.-