REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 23 de Febrero de 2024.
Años: 213° y 165°.

SOLICITUD: Nº 01705-24.

SOLICITANTE: AMILCAR ANTONIO DE CESARE VOLCAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.561.683.

ABOGADA ASISTENTE: YOGEBETH DE LOS ANGELES AGUILERA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.424.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECRETO
Vista y tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano: AMILCAR ANTONIO DE CESARE VOLCAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.561.683, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOGEBETH DE LOS ANGELES AGUILERA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.424; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Un Lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Simón Rodríguez, carrera 7 esquina calle en proyecto, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los siguientes recaudos: Original de Cédula Catastral de fecha 04-03-2021 y Constancia de Mensura signada con el número de expediente 006716, de fecha 14-06-2019, ambas expedidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa; referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.038.0108.0001.0000.0000.0000; asimismo, copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ GARCÍA RÁNGEL y RAFAEL ÁNGEL LEÓN ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-10.052.456 y V-2.726.217 respectivamente, de edades 55 y 77 en ese mismo orden, de Profesiones u Oficios: Abogado el primero y comerciante el segundo, previamente identificados y juramentados, las cuales fueron contestes en sus dichos; consta que el solicitante ocupa Un lote de Terreno Municipal, identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.038.0108.0001.0000.0000.0000, expediente Nº 006716, según original de Cédula Catastral y Constancia de Mensura, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETRO (234,37 M2), y un área de construcción de VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTÍMETROS (21,02 M2), ubicado en el Barrio Simón Rodríguez, carrera 7 esquina calle en proyecto, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en proyecto con 14,10 ML; SUR: Solar y rancho de María Blanco con 14.35 ML; ESTE: Solar y rancho de Milton de Montilla con 16,80 ML; y OESTE: Carrera 07 con 16,80 ML; las bienhechurías consisten en: (01) una habitación techada con zinc de 6 ml por 3 ml, cercada en su totalidad con paredes de bloque, con las siguientes características: piso pulido de cemento, paredes con friso y mezclilla, 1 sala de baño con paredes y piso de cerámica, portón de hierro dos (02) hojas 3,50 de largo por 2,40 de alto, 1 puerta de hierro 2,00 x 0,90, y Dos (02) ventanas de 1,60 x 1; un galpón de 16,50 ml x 8 ml, techo de lamigal, y piso de concreto de 18 ml por 10ml.
El valor total de estas bienhechurías las ha estimado por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.OOO$); y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficiente para asegurarle al ciudadano: AMILCAR ANTONIO DE CESARE VOLCÁN, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías anteriormente descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Juez Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01705-24 del libro de solicitudes. Conste.


La Stria: