REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare,29de Febrerode 2024.
Años: 213° y 165°.

SOLICITUD Nº 01683-23.
SOLICITANTE: XIOMARA YAMILETH SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.349.899.
ABOGADOS ASISTENTES: RODRIGO SALOMÓN PAREDES MONTILLAy EDGAR ÁNDRES ORTEGANO,inscritos en el Inpreabogado bajo losNros.:201.228 y 308.600 respectivamente.

MOTIVO:
ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

DE CUJUS:
MARÍA ANDREA SNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.950.334, quien falleció ad intestato en el Municipio San Genaro de Boconoito Parroquia Antolín Tovar, estado Portuguesa, en fecha 17 de Septiembre de 2023, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 17, expedida en fecha 26-09-2023 por la Oficina de Registro Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa .

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana:XIOMARA YAMILETH SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.349.899,domiciliada en el caserío San Nicolás, sector El Cruce, carrera principal vía Villa Coromoto, casa sin número, de la Parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, debidamente asistida por losProfesionales del Derecho ciudadanos :RODRIGO SALOMÓN PAREDES MONTILLAy EDGAR ÁNDRES ORTEGANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 201.228 y 308.600 respectivamente, mediante la cual solicita se le declare a su persona(en calidad de hija) y a sus hermanos ciudadanos: BLANCA COROMOTO SÁNCHEZ, MORAIMA COROMOTO SANCHEZ, LEOBALDO RAMÓN SÁNCHEZ, SONIA OFELIA SÁNCHEZ, ESTILITA ISVELIA SÁNCHEZ DE PAREDES, YADIRA YSLEIDY SÁNCHEZ, NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, MILEXA MIRLAY MENDOZA SÁNCHEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.:V-9.254.466,V-8.054.110,V-10.727.211,V-11.404.424,V-11.402.477,V- 4.466.689,V-12.646.324yV-13.328.263respectivamente, asimismo, MILANE DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.054.101,quien falleció ab intestato, el día quince de diciembre de dos mil veintiuno (15-12-2021), en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en acta de defunción Nº 903, folio 170, expedida en fecha 27-10-2023 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y quien deja en representación a sus hijos MISBEL BETZABETH RIVAS SÁNCHEZ, BENARDINO MERLANDER RIVAS SÁNCHEZ, NORELYS MAXIMINA SÁNCHEZ, ELLUZ ANDREINA SÁNCHEZ, ROSALBA CASTAÑEDA SÁNCHEZ y BEATRIZ COROMOTO CASTAÑEDA SÁNCHEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.:V-13.484.836,V-13.740.455,V-16.644.805,V-16.644.834,V-19.528.727yV-19.528.730correlativamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSde la De cujus MARÍA ANDREA SÁNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.950.334, quien falleció ad intestato en el Municipio San Genaro de Boconoito Parroquia Antolín Tovar, estado Portuguesa, en fecha diecisiete de septiembre de dos mil veintitrés (17-09-2023), tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 17, folio 017, expedida en fecha 26-09-2023 por la Oficina de Registro Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, a causa de insuficiencia respiratoria aguda, infarto agudo al miocardio; acompañan a la solicitud con los siguientes recaudos:Copia fotostática certificada del Acta de defunción Nº 17, Folio 017, de la ciudadana MARÍA ANDREA SÁNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.950.334 por la oficina de Registro Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa en fecha 26-09-2023;copia fotostática certificada del Acta de defunción Nº 903, Folio 170, de la ciudadana MILANE DEL CARMEN SÁNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.054.101,expedidapor la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 27-10-2023, con la copia fotostática simple de la cédula de identidady Original de la partida de nacimiento expedida por la Parroquia Antolín Tovar Aquino Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa en fecha 13-07-2015; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-15.349.899 ycopia fotostática certificada de lapartida de nacimiento de la solicitante ciudadanaXIOAMARA YAMILET SÁNCHEZ, signada con el Nº 08, folio Nº 06, del año 1982, Registro Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito 24-10-2023,copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº 9.254.466, con la copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BLANCA COROMOTO SÁNCHEZ, signada con el Nº 208, folio 104 del año 1963, expedida por el Registro Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito en fecha 24-10-2023; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-8.054.110, de la ciudadana MORAIMA COROMOTO SÁNCHEZ,con copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, signada con el Nº 233, folio 39 del año 1961, expedida por el Registro Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa en fecha 26-10-2023;copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-10.727.211, del ciudadano LEOBALDO RAMÓNSÁNCHEZy copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, signada con el Nº 22, folio 11 del año 1966, expedida por el Registro Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa de fecha 24-10-2023; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-11.404.424, de la ciudadana SONIA OFELIA SÁNCHEZy copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, signada con el Nº 121, folio 61 del año 1969, expedida por el Registro Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa en fecha 24-10-2023; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-11.402.477, de la ciudadana ESTILITA ISVELIASÁNCHEZ DE PAREDESy copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, signada con el Nº 41, folio 41 del año 1971, expedida por el Registro Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa en fecha 24-10-2023; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-14.466.689, de la ciudadana YADIRA YSLEIDY SÁNCHEZ y copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, signada con el Nº 168, folio 107 del año 1982, expedida por el Registro Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoitoestado Portuguesa en fecha 24-10-2023; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-12.646.324, de la ciudadanaNANCY JOSEFINASÁNCHEZ SÁNCHEZy copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, signada con el Nº 1062, folio 1062 del año 1974, expedida por el Registro Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa en fecha 24-10-2023; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-13.328.263, de la ciudadanaMILEXA MIRLAYMENDOZA SÁNCHEZ y copia fotostática simple de la partida de nacimiento, signada con el Nº 373, folio vlt 84 al 85 ft, Tomo II, del año 1977, expedida por el Registro Principal Interno del estado Portuguesa en fecha 16-02-1993; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-13.484.836, de la ciudadana MISBEL BETZABETH RIVAS SÁNCHEZ y copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, signada con el Nº 2450, folio 187 del año 1976, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 26-11-2008; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-13.740.455, del ciudadano BENARDINO MERLANDER RIVAS SÁNCHEZ y copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, signada con el Nº 426, folio 79 del año 1978, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 24-11-2023; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-16.644.805, de la ciudadana NORELYS MAXIMÍNA SÁNCHEZ y copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, signada con el Nº 131, folio 81 del año 1985, expedida por el Registro Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoitoestado Portuguesa en fecha 26-10-2023; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-16.644.834, de la ciudadana ELLUZ ANDREINA SÁNCHEZ y copia fotostática simple de la partida de nacimiento, signada con el Nº 32, folio 21 del año 1985, expedida por el Registro Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa de fecha 07-09-2023; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-19.528.727, del ciudadano ROSALBA CASTAÑEDA SÁNCHEZ y copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, signada con el Nº 65, folio 45 del año 1988, expedida por el Registro Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoitoestado Portuguesa en fecha 15-11-2012; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-19.528.730, de la ciudadana BEATRIZ COROMOTOCASTAÑEDA SÁNCHEZy copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, signada con el Nº 45, folio 29 vlto del año 1990, expedida por el Registro Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesaen fecha 03-01-2009.Quedando asignada a este Tribunal previa distribuciónen fecha 05 de Diciembre de 2023, se le dioentrada bajo elNº 01683-23 y admitida la misma en fecha 06 de Diciembre de 2023, ordenándose la publicación de un edicto. En fecha 13 de Diciembrede 2023, se dejó constancia que se entregó el edicto al Profesional del Derecho ciudadanoEdgar Gil, y al alguacil titular de este Tribunal ciudadano John Ely Castillo a los fines de su publicación y se publicó en la cartelera del mismo.En fecha 07 deFebrero 2024, compareció la ciudadana SANCHEZ XIOMARA YAMILETH, debidamente asistida por el abogadoEDGAR ÁNDRES GIL ORTEGANO, y consignola publicación del edicto realizado en el diario EL INFORMADOR. En fecha 26 de Febrerode 2024, el Tribunal mediante auto dejo constancia de la incomparecencia de persona alguna, previo vencimiento del lapso de oposición de persona interesada en la solicitud y se fijó para el tercer día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 29 de Febrerode 2024, se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos:OSNY MOISÉS CANELÓN ANDRADES y CARMEN DIGNORAMENDÉZ RIVAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.:V-10.055.993 yV-12.008.431; debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: “…que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial…”.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos:XIOMARA YAMILETHSÁNCHEZ, BLANCA COROMOTO SÁNCHEZ, MORAIMA COROMOTO SANCHEZ, LEOBALDO RAMÓN SÁNCHEZ, SONIA OFELIA SÁNCHEZ, ESTILITA ISVELIA SÁNCHEZ DE PAREDES, YADIRA YSLEIDY SÁNCHEZ, NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ SÁNCHEZ y MILEXA MIRLAY MENDOZA SÁNCHEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-15.849.899, V-9.254.466, V-8.054.110, V-10.727.211, V-11.404.424, V-11.402.477, V-14.466.689, V-12.646.324 y V-13.328.263respectivamente, asimismo, MILANE DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.054.101,quien falleció ab intestato, el día quince de diciembre de dos mil veintiuno (15-12-2021), en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en acta de defunción Nº 903, folio 170, expedida en fecha 27-10-2023 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y quien deja en representación a sus hijos MISBEL BETZABETH RIVAS SÁNCHEZ, BENARDINO MERLANDER RIVAS SÁNCHEZ, NORELYS MAXIMINA SÁNCHEZ, ELLUZ ANDREINA SÁNCHEZ, ROSALBA CASTAÑEDA SÁNCHEZ y BEATRIZ COROMOTO CASTAÑEDA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-13.484.836,V-13.740.455, V-16.644.805, V-16.644.834, V-19.528.727 yV-19.528.730 correlativamente, en su condición hijos y nietos dela causante, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”

Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 770, de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos:XIOMARA YAMILETH SÁNCHEZ, BLANCA COROMOTO SÁNCHEZ, MORAIMA COROMOTO SANCHEZ, LEOBALDO RAMÓN SÁNCHEZ, SONIA OFELIA SÁNCHEZ, ESTILITA ISVELIA SÁNCHEZ DE PAREDES, YADIRA YSLEIDY SÁNCHEZ, NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ SÁNCHEZ y MILEXA MIRLAY MENDOZA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-15.849.899, V-9.254.466, V-8.054.110, V-10.727.211, V-11.404.424, V-11.402.477, V-14.466.689, V-12.646.324 y V-13.328.263respectivamente, asimismo, MILANE DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.054.101,quien falleció ab intestato, el día quince de diciembre de dos mil veintiuno (15-12-2021), en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en acta de defunción Nº 903, folio 170, expedida en fecha 27-10-2023 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y quien deja en representación a sus hijos MISBEL BETZABETH RIVAS SÁNCHEZ, BENARDINO MERLANDER RIVAS SÁNCHEZ, NORELYS MAXIMINA SÁNCHEZ, ELLUZ ANDREINA SÁNCHEZ, ROSALBA CASTAÑEDA SÁNCHEZ y BEATRIZ COROMOTO CASTAÑEDA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-13.484.836,V-13.740.455, V-16.644.805, V-16.644.834, V-19.528.727 yV-19.528.730 correlativamente, en su condición de hijos y los seis últimos en su condición de nietosde la causante MARÍA ANDREA SÁNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.950.334, quien falleció ad intestato en el Municipio San Genaro de Boconoito Parroquia Antolín Tovar estado Portuguesa, en fecha diecisiete de septiembre de dos mil veintitrés (17-09-2023), tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 17, expedida en fecha 26-09-2023 por la Oficina de Registro Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, a causa de insuficiencia respiratoria aguda, infarto agudo al miocardio; acompañan a la solicitud con los siguientes recaudos, sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de _____ folios útiles. Conste.