REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, dieciséis (16) de febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). 213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 1634-24
PARTE DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA LEON OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.099464,, domiciliada en San Nicolás centro, parroquia Antolín Tovar jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADO: LUIS MIGUEL RIERA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.840, domiciliado en el caserío Fanfurria frente al liceo Jurisdicción del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).


DE LOS HECHOS
En fecha veinticuatro (24) de Enero del año2024, en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulo la ciudadana ROSA VIRGINIA LEON OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.099464,, domiciliada en San Nicolás centro, parroquia Antolín Tovar jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre una niña de siete (07) años de edad (identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) la cual vive con ella y señala que el padre de su hija es el ciudadano LUIS MIGUEL RIERA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.840, domiciliado en el caserío Fanfurria frente al liceo Jurisdicción del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y expone que el padre de su hija tiene buenos ingresos económicos y es justo que ambos padres colaboren en la manutención de su hija , y útiles escolares además de los gastos de ropa y calzado , así como con los gastos de médico y medicinas cuando se enferme por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de CINCUENTA DOLARES ($ 50,00 ) mensuales y igualmente

solicita se fije una cantidad prudencial o adicional en el mes de diciembre para los gastos de ropa y zapatos de cada año, con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas que cubra el cincuenta (50%) por ciento en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.

El Tribunal admite la demanda en fecha 29/01/2024, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto ordena la citación del ciudadano LUIS MIGUEL RIERA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.840, domiciliado en el caserío Fanfurria frente al liceo Jurisdicción del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

En fecha seis (06) de febrero del presente año el alguacil de este tribunal mediante diligencia consigna boleta de Citación del ciudadano LUIS MIGUEL RIERA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.840, domiciliado en el caserío Fanfurria frente al liceo Jurisdicción del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. se dio por citado por ante la sala de este Tribunal tal como se evidencia a los folios 09, y 10 del presente expediente.

En fecha Seis (06) de Febrero del presente año, el alguacil consigna diligencia donde expone que fue debidamente Notificada la Ciudadana ROSA VIRGINIA LEON OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.099464,, domiciliada en San Nicolás centro, parroquia Antolín Tovar jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, la cual riela a los folios 11 y 12 del presente expediente.
En fecha 09 de Febrero del presente año, siendo las 10 de la mañana Comparecen por ante este Tribunal previa citación y notificación los Ciudadanos LUIS MIGUEL RIERA ALASTRE, y la ciudadana ROSA VIRGINIA LEON OCHOA. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hija. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza no estoy de acuerdo con la cantidad de dinero solicitada por la madre de mi hija de CINCUENTA DOLARES ( 50,00$) ,yo no me niego en ayudar a la madre de mi hija, pero yo solo puedo aportar VEINTICINCO DOLARES mensuales (25,00$) anclados a la tasa del Banco Central de Venezuela y ayudarla también con los gastos de ropa , y calzados, también me comprometo a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña , así como el 50% de los demás gastos de medicinas y medico cuando lo llegue a requerir es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre del la niñas a la ciudadana ROSA VIRGINIA LEON OCHOA quien expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija pero que cumpla con lo que ha expuesto, y me comprometo en cubrir el otro Cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa y calzado, medico y medicina para mi hija, es todo. Ambos padres Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las
obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la
conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ROSA VIRGINIA LEON OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.099464,, domiciliada en San Nicolás centro, parroquia Antolín Tovar jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y el ciudadano LUIS MIGUEL RIERA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.840, domiciliado en el caserío Fanfurria frente al liceo Jurisdicción del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º y 164º.


La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria

Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

Exp .1634-24