REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito 23 de febrero del año 2024.
Año 213º y 165º
Exp. Nº 4321-24
PARTE SOLICITANTE: ALCALDIA DELMUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, REPRESEMNTADA POR LA ABOGADA NORAYA NIERES BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ºV- 8, 052,990, en su condición de SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL según Gaceta Municipal N º 23.730 Extraordinaria de fecha 12/01/2022.
DEMANDADO: Asociación Cooperativa Mixta San Nicolás de Portuguesa R.L, Rif Nº J-409820785, incrita por Registro Subalterno de la Circunscripción del Estado Portuguesa de fecha 1570572017.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
Vista y revisadas las actas que conforman el presente expediente identificado con el Numero4321-24, en la Solicitud de Inspecciona Judicial establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano articulo 472,, sigue ante este Tribunal la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa representada en este acto por la ABOGADA NORAYA NIERES BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ºV- 8, 052,990, en su condición de SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL según Gaceta Municipal N º 23.730 Extraordinaria de fecha 12/01/2022, contra la Asociación Cooperativa Mixta San Nicolás de Portuguesa R.L, Rif Nº J-409820785, inscrita por Registro Subalterno de la Circunscripción del Estado Portuguesa de fecha 1570572017. En especial la diligencia que corre inserta al folio Once (11) suscrita por la parte SOLICITANTE mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el archivo del expediente. En este sentido antes de homologar el presente procedimiento este Tribunal para resolver Observa:
Se evidencia de autos que existe un Solicitud de una Inspecciona Judicial seguida por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , Representada por la abogada NORAYA NIERES BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ºV- 8, 052,990, en su condición de SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL según Gaceta Municipal N º 23.730 Extraordinaria de fecha 12/01/2022.
en ejercicio DANIEL DAVID CORNIELES SOTO, de igual forma se observa el desistimiento de la parte solicitante en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de Ley para Homologar el respectivo desistimiento es por lo que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO, realizado en la presente causa , en la forma como ha sido planteada . Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Y así se decide.
La JUEZA PROVISORIA
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra La Secretaria
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publico la respectiva sentencia siendo las 10:00 de la Mañana Conste.
4.321-24
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