REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Dos (02) de Febrero del 2024
Años: 213º y 164º.
EXPEDIENTE N° 2979-2023
SOLICITANTE: Henry José Bastidas Gimenez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.391.689.
CONYUGE DEL SOLICITANTE: Belkis Coromoto Montilla Arcila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.739.545.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.545.
MOTIVO: Divorcio 185-A Contencioso
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, realizada por ante este Tribunal en fecha Veinte (20) de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023), por el ciudadano Henry José Bastidas Gimenez, cuyo objeto es que se declare disuelto el vinculo matrimonial que la une a la ciudadana Belkis Coromoto Montilla Arcila. Admitida la misma se acordó la citación de la cónyuge para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que expusiera lo que considerara pertinente. Se libro boleta al Fiscal IV del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, dentro del lapso establecido dio contestación de la demanda, y constando a los autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo oposición del mismo dentro del lapso legal, el tribunal pasa a dictar la sentencia.
Planteamiento de la parte actora:
Expone el solicitante Henry José Bastidas Gimenez, que en fecha Dieciocho (18) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Belkis Coromoto Montilla Arcila, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, tal como consta de acta de Matrimonio que anexa marcado con la letra “A”, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Que una vez que contrajeron Matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Sector Santo Domingo, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, siendo este su último domicilio, que dentro de su unión Matrimonial procrearon dos hijos Everson Josue Bastidas Montilla y Eilyn Alexandra Bastidas Montilla, consignando el acta de nacimiento con copias fotostáticas de las cedulas de identidad; de igual manera manifestaron que no adquirieron bienes de ningún tipo. Que durante los primeros años de su unión matrimonial, su relación eran de completa armonía y mutua comprensión, cumpliendo cada uno con los deberes que impone el matrimonio, pero debido al surgimiento de ciertas desavenencias y conflictos entre ellos, que fueron imposibilitando la vida en común, ocurrido entre una separación de hecho desde la fecha 15 de Enero del año 2017, separación ésta que hasta la fecha ha permanecido entre ellos, sin que haya existido ningún acto reconciliatorio en el que por demás, no tienen ningún interés, de ahí que solicita la disolución del vinculo conyugal.
Por su parte la ciudadana Belkis Coromoto Montilla Arcila, estando dentro del lapso establecido para exponer lo que considerara pertinente en relación al contenido de la solicitud. Expuso: “Renuncio al lapso de comparecencia; Si está de acuerdo con la demanda de Divorcio propuesta por su cónyuge, y si tienen desde el 15 de Enero del 2017, separados”
Pruebas de las partes:
Pruebas de la parte solicitante
Con el libelo de la demanda, acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 26, de fecha Dieciocho (18) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) y Acta de Nacimiento de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357,1359 y 1360 del Código Civil, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos Henry José Bastidas Gimenez y Belkis Coromoto Montilla Arcila, y así se decide.
El Tribunal seguidamente pasa a decidir en los siguientes términos:
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano Henry José Bastidas Gimenez, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que la une con la ciudadana Belkis Coromoto Montilla Arcila, a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, dado que tiene más de seis (06) años aproximadamente de permanecer separada de hecho con su esposo, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital.
Por su parte la cónyuge ciudadana Belkis Coromoto Montilla Arcila, en la oportunidad legal, para que compareciera a exponer lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge quien expuso; Si está de acuerdo con la demanda de Divorcio propuesta por su cónyuge, y si tienen desde el 15 de Enero del 2017, separado.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde la parte actora acompaño copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, y demostrado que han permanecido separados de hecho por más de nueve años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, interpuesto por el ciudadano Henry José Bastidas Gimenez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.391.689, contra la ciudadana Belkis Coromoto Montilla Arcila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.739.545, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha en fecha Dieciocho (18) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante el Registro Civil del Municipio del estado Portuguesa.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los Dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° Y 164°.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y público siendo las: 1:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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